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La garantía obligatoria de los productos de consumo se amplía de dos a tres años

También se incrementa, de 5 a 10 años, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto

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  • El ministro de Consumo, Alberto Garzón. -

La ampliación de las garantías obligatorias de los bienes de consumo de dos a tres años entrará en vigor mañana, 1 de enero de 2022, según ha informado este viernes el Ministerio que dirige Alberto Garzón.

A partir este sábado también se incrementa, de 5 a 10 años, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse.

Con estas medidas, incluidas en la reforma de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, el Gobierno pretende dar un paso más en la estrategia de fomento de la economía circular, al tiempo que incrementa la durabilidad de los productos de consumo.


De hecho, esta durabilidad será un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme o no con la compra realizada.

Así, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.

NUEVOS DERECHOS PARA LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS DIGITALES

Ante el auge del comercio 'online', el Ministerio de Consumo ha incluido además nuevos derechos para los consumidores y usuarios de suministros de contenidos o servicios digitales.

Así, por primera vez, quedan recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio, pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio.

Desde mañana, 1 de enero, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

Los servicios digitales son todos aquellos que permiten la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital.

Esto incluye los softwares de intercambio de vídeos y audio, así como cualquier otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno 'online', las redes sociales, el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea.

Consumo subraya que esta reforma establece normas "simples y claras" sobre las modalidades y el momento de cumplir con la obligación de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte del empresario.

Desde mañana se considerará que los contenidos o servicios digitales estarán disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no será necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.

Dado que estos contenidos o servicios 'online' se ofrecen en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, de ningún plazo adicional en la entrega.

De esta regulación quedarán excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Por otra parte, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no está conforme.

Además, se eleva el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.

Así, durante este período, el consumidor o usuario sólo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad, como hasta ahora, de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega.

Para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, desde mañana sábado las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad asociada prevalecerán sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

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