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Sevilla

El TS avala no indemnizar a la familia del conductor de Tussam muerto por suicido

Declara firme la sentencia del TSJA que no detecta "incumplimiento alguno en materia de prevención de riesgos laborales"

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  • Un autobús de Tussam en la Plaza del Duque. -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó las pretensiones indemnizatorias de la familia del trabajador de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, fallecido por un suicidio declarado accidente de trabajo, bajo la premisa de que no ha sido constatado "incumplimiento alguno en materia de prevención de riesgos laborales".

En un auto emitido el pasado 11 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitida en octubre de 2020 y que confirma una resolución previa del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, desestimando ya las pretensiones de la familia del trabajador fallecido y absolviendo a Tussam "del pago de una indemnización por fallecimiento derivado de accidente de trabajo al no constatarse por parte de la empleadora incumplimiento alguno en materia de prevención de riesgos laborales".

Según resume el Supremo, "consta probado que el trabajador fallecido participó en una huelga en la que se produjeron daños a diversos vehículos de la empresa. Fue detenido y se vio inmerso en un proceso penal. La empresa dirigió contra él un expediente disciplinario que se mantuvo abierto hasta que el proceso penal se archivó".

"A raíz de todo esto, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por motivos de ansiedad y depresión. Solicitó a su empresa que le fuera concedido turno fijo de mañana, lo cual le fue denegado, aquietándose el trabajador ante tal respuesta empresarial", agrega el Supremo matizando que no obstante, "consta acreditado que la empresa flexibilizó su horario para que pudiera asistir a terapia", toda vez que "el trabajador se suicidó en su domicilio".

En ese sentido, el Supremo rememora que según el TSJA, que avala la sentencia inicial desestimatoria del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, "no ha quedado acreditada ninguna maniobra de hostigamiento, inquietamiento o presión de alguna forma ejercida por la empresa con ánimo de acoso o de torcer la voluntad del empleado", ni "consta en los hechos probados de la sentencia recurrida que las actuaciones empresariales en el proceso penal o en vía disciplinaria, posteriores a la huelga, en los que la empresa ejerció las facultades que las normas le otorgan, supusieran un comportamiento abusivo en el ejercicio de su derecho (...) con el exclusivo propósito de dañar a al trabajador".

Los expedientes disciplinarios 

"Antes al contrario, la empresa asumió y cumplió el compromiso empresarial de resolver los expedientes disciplinarios incoados con motivo de las actuaciones realizadas por algunos trabajadores durante la huelga una vez finalizado el proceso penal, asumiendo que en cualquier caso los expedientes disciplinarios no se resolverían mediante la extinción de la relación laboral por despido, lo que ha de interpretarse como la voluntad empresarial de poner fin a una situación conflictiva de manera favorecedora de la paz social", rememora el Supremo sobre la sentencia del TSJA impugnada.

La sentencia recurrida, según el Supremo, determina que "tampoco puede apreciarse en relación con las enfermedades del trabajador, que la empresa hubiera debido tomar alguna medida más de las que tomó en relación al mismo, pues siendo cierto que no accedió a cambio de turno fijo de mañana que solicitó el trabajador tras el alta médica, éste se aquietó ante la negativa de la empresa y la empresa favoreció con la adaptación de su horario que pudiera asistir a un taller de relajación organizado por el Servicio Andaluz de Salud".

Al supremo 

Frente a dicha sentencia del TSJA, la familia del fallecido interpuso ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina reclamando que se declarase que la empresa "incurrió en incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales por no haber previsto en los riesgos psicosociales el suicidio y, por tanto, que se condene a la empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 40.000 euros para la madre del trabajador fallecido y para su viuda e hijos 200.000 euros por daños psíquicos y morales más otra adicional de 212.294,25 euros por pérdida patrimonial".

No obstante, el Supremo ha declarado la no admisión del citado recurso de casación para la unificación de doctrina promovida por el citado y difunto empleado de Tussam, porque en la sentencia de contraste esgrimida por la familia, "se reconoce el derecho a la indemnización porque la empresa, pese a conocer la situación del actor, no adoptó ninguna medida preventiva para evitar el daño finalmente generado, siendo precisamente ese incumplimiento empresarial el que deriva en la indemnización reconocida, por la responsabilidad que ello genera", una "situación que no es parangonable con la que examina y decide la sentencia recurrida, en la que no consta situación de hostigamiento, inquietamiento o presión de alguna forma ejercida por la empresa con ánimo de acoso o de torcer la voluntad del empleado".

De este modo, el Supremo declara la firmeza de la mencionada sentencia del TSJA y aclara que su resolución no es susceptible de ningún recurso.

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