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La bandera española debe ondear en el Parlamento vasco

Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Parlamento vasco a otorgar un lugar preferente en el interior y exterior de su edificio para colocar la bandera española y que ondee todos los días en su fachada.

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  • El alto tribunal desestima el recurso presentado por la Cámara vasca en 2004 sobre este asunto

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada el 12 de marzo de 2004 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por la que obliga a la Cámara de Vitoria a otorgar un lugar preferente en el interior y exterior de su edificio para colocar la bandera española y que ondee todos los días en su fachada.


De este modo, el alto tribunal ha desestimado el recurso presentado el 8 de junio de 2004 por la Cámara vasca en la que solicitaba que se determinase que “la obligación de que ondee la bandera española no tiene carácter permanente” y replica que no se admiten “interpretaciones que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente del interior del Parlamento vasco”.


La sentencia de 10 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero Pina, cita la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo para indicar que la aceptación de los argumentos de la Cámara de Vitoria “implicaría una ruptura del principio de legalidad, contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución, así como el aceptar que las normas con rango de ley se derogan –o no resultan exigibles– por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento”.

 

“Evidente es, y así lo señala el Código Civil que la no aplicación de una norma no la lleva a su desuso, ya que, en modo alguno, la costumbre puede prevalecer sobre la ley”, añade la resolución que asume “tales razones” como “perfectamente trasladables a este caso, que se plantea en las mismas circunstancias”.

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