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Galicia

En busca y captura el salesiano condenado a 32 años de prisión por abuso de menores

No ingresó voluntariamente en la cárcel en el plazo que se le había dado

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  • Tribunales. -

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha emitido una orden de búsqueda y captura de Segundo C.V., un sacerdote salesiano condenado a 32 años y medio de prisión por haber abusado sexualmente de seis menores, y que no ingresó voluntariamente en la cárcel en el plazo que se le había dado.

Según han informado fuentes judiciales, "los numerosos recursos presentados por el condenado provocaron que se retrasase el inicio de la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG)", que ratificó en mayo de 2022 la condena impuesta por el tribunal provincial en octubre del año anterior.

La sentencia del alto tribunal gallego no fue firme hasta octubre del año pasado y los recursos presentados hicieron que la Audiencia Provincial de Pontevedra tuviese que mantener en suspenso la ejecución de la pena hasta noviembre, momento en que se iniciaron los trámites para su cumplimiento.

Estos trámites también pueden ser objeto de recurso y ha de darse traslado a las partes de todos los pasos. Así, el procedimiento se alargó hasta el pasado jueves, momento en que la Audiencia de Pontevedra dio al condenado un plazo "inaplazable" de tres días para ingresar en prisión a cumplir la pena impuesta.

"Al no constar que el condenado se haya presentado en prisión para cumplir la pena privativa de libertad impuesta, la Audiencia ha emitido una orden de búsqueda y captura", han señalado fuentes judiciales.

RECURSOS PRESENTADOS

Las mismas fuentes han explicado que Segundo C.V. presentó varios recursos ante el Tribunal Superior de Xustiza, de los que se tuvo que dar traslado y respetar los plazos establecidos por ley.

Así, en el mes de julio, el condenado presentó un recurso de reposición en el que alegaba que no se le había notificado la sentencia personalmente (algo no requerido). Ese mismo mes pidió la suspensión de la pena de prisión mientras no se resolvía ese recurso de reposición, que fue desestimado por el TSXG el 20 de julio, ese mismo mes.

El día 28 de julio, el condenado presentó un recurso de revisión sobre la desestimación del recurso de reposición; el 21 de septiembre el TSXG emitió un auto en el que lo desestimaba; el 22 de septiembre solicitó la nulidad de las actuaciones porque entendía que los plazos no debían comenzar a contar desde que se emitió la sentencia, sino desde que se resolvieron recursos; el 18 de octubre, el TSXG emitió un auto en el que decretó que no ha lugar a la nulidad de las actuaciones y declaró firme la sentencia.

JUICIO Y CONDENA

Segundo C.V., sacerdote y encargado de actividades extraescolares en el colegio de los Salesianos en Vigo, fue juzgado en julio de 2021 en la Audiencia Provincial de Pontevedra.

En octubre de ese año, el tribunal dictaba sentencia condenando al procesado a penas que sumaban 32 años y medio de cárcel, y a 36 años de libertad vigilada, por haber abusado sexualmente de seis menores, alumnos de ese colegio religioso. Además, estableció la prohibición de acercarse y comunicarse con sus víctimas entre 4 y 9 años, y también fue inhabilitado durante 31 años para el ejercicio de cargo, profesión u oficio que requiera contacto con menores.

La Audiencia consideró probado que, durante un campamento en la localidad de Cambados, en una peregrinación a Santiago de Compostela y en la sede de una asociación juvenil vinculada al colegio, el acusado realizó tocamientos en los genitales a varios menores, aprovechando su condición de superioridad, al ser profesor de los jóvenes y monitor en sus actividades extraescolares.

En total, la Audiencia señala que fueron seis los chicos afectados, y que sobre ellos Segundo C.V. cometió siete delitos de abusos sexuales, tres de ellos continuados. En todos los casos, ha señalado el tribunal, se dio la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Los magistrados otorgaron credibilidad al testimonio de los menores y rechazaron que hubieran denunciado los hechos guiados por un ánimo espúreo o por interés de perjudicar al encausado. Al contrario, en su resolución recordaron que el acusado "no era solo un profesor, era su amigo, su referente" y los menores no ganaron nada denunciando los hechos, sino que, por contra, "sufrieron las insidias y menosprecios de otros compañeros que los llamaron mentirosos".

En mayo de 2022, el TSXG ratificó la condena y rechazó el recurso presentado por el condenado, declarando firme la resolución en octubre.

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