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Cádiz

Aseguran que el instituto aplicó arbitrariamente el reglamento

El recurso presentado por la familia de Najwa, la joven madrileña que tuvo que cambiar de instituto por usar el velo islámico, alega que la joven no contravino el reglamento del centro, sino que los directivos del mismo lo interpretaron de modo ?arbitrario? o ?erróneo?, atentando contra la...

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  • La familia de Najwa presenta un recurso contra el instituto. -
El recurso presentado por la familia de Najwa, la joven madrileña que tuvo que cambiar de instituto por usar el velo islámico, alega que la joven no contravino el reglamento del centro, sino que los directivos del mismo lo interpretaron de modo “arbitrario” o “erróneo”, atentando contra la dignidad de la menor.

El abogado de la familia de Najwa, Iván Jiménez-Aybar, presentó ayer ante la Consejería de Educación el recurso de alzada contra la decisión de esta institución que avaló que la joven no pudiera usar el hiyab en el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón porque el Reglamento del centro lo prohibía.


Esta decisión propició que la joven tuviese que trasladarse al IES Gerardo Diego, de la misma localidad pero más lejano de su domicilio.

En el recurso se alega que la joven “no contravino lo dispuesto en el reglamento del centro, ya que portó el hiyab como una manifestación de la dimensión externa del derecho de libertad religiosa, cuyo legítimo ejercicio viene amparado por el propio Reglamento”.

“Bien al contrario, quienes vulneraron de modo flagrante la letra y el espíritu de la norma en cuestión fueron los responsables de dicho centro, interpretando y aplicando de modo arbitrario o, cuanto menos, erróneo, el último inciso del artículo 32.c) 4 del reglamento, de un modo que atentó contra la dignidad de la menor y contra sus propias convicciones religiosas”, añade.

Explica que en el artículo 20 del reglamento “se prohíbe expresamente la discriminación por motivos religiosos”, por lo que el hecho de que Najwa fuese a clase con el hiyab “no puede quedar vedado por la aplicación del Reglamento en cuestión, sino que, bien al contrario, éste lo permite de un modo inequívoco, al exigir el respeto de las convicciones religiosas de los alumnos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución”.

Especifica que la dirección del IES Camilo José Cela “no puede, en ningún caso”, interpretar su reglamento interno de modo distinto a como lo hizo la Dirección General de la Policía al permitir que las mujeres lleven el hiyab en la foto del DNI porque “forma parte de la propia identidad” de la persona.

El recurso concluye que la imposición de la sanción a Najwa “configura un acto nulo de pleno derecho (...) por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional –la dignidad personal, el derecho a la identidad, el derecho de libertad religiosa–, lo cual se realizó interpretando y aplicando erróneamente el reglamento de régimen interior del Centro, el cual insta a proteger los derechos citados”.

“Por otro lado, el propio procedimiento de imposición de la sanción en cuestión se desarrolló sin tener en cuenta lo dispuesto al respecto en el propio Reglamento de régimen interior, causando una situación de clara y flagrante indefensión a la menor y a sus padres, concurriendo así un defecto de forma que causa la anulabilidad de la imposición de la sanción”, añade.

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