El Comité de Arbitraje Deportivo acordó desestimar definitivamente el recurso presentado por Manuel Vizcaíno, presidente del Cádiz, contra la resolución del Comité de Apelación. De este modo, permanece la sanción de 601 euros de multa, en aplicación del artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF por sus declaraciones tras el partido contra el Elche en el que el VAR falló.
Ahora, Vizcaíno podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde la recepción de la notificación.
Esta institución está de acuerdo con el TAD, que reconoció que “las expresiones vertidas por el presidente del Cádiz, consideradas de forma conjunta, evidencian un cuestionamiento de la honradez e imparcialidad de los órganos directivos de la RFEF y del colectivo arbitral”.
Además, el Tribunal de Arbitraje Deportivo añadió que las referencias reiteradas de Vizcaíno en distintos medios de comunicación en los que dio a entender que los directivos de la RFEF irrogan un trato desigual a los clubes en función de que sean “grandes” o “pequeños”, así como a que a la RFEF solamente le interesa “la Supercopa y el glamour”, o a que está “esperando a que me devuelvan los dos puntos que me han quitado”, lesionan el bien jurídico protegido por el artículo 106 del Código Disciplinario, el honor de los directivos de la Federación.
Esto se agrava cuando el que profiere estas declaraciones ostenta la representación de un club federado.