El tiempo en: Vélez-Málaga

Málaga

Absuelto un hombre que fue condenado a 16 años por homicidio

La sentencia final ha alegado que no existía prueba de cargo suficiente ni de la autoría ni de la comisión de un robo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado por la Audiencia de Málaga a un total de 16 años de prisión por los delitos de homicidio y robo con violencia con la agravante de reincidencia tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular.

La Sala ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia condenatoria dictada el pasado febrero por unos hechos ocurridos en 2020, en el que ha alegado que no existía prueba de cargo suficiente ni de la autoría ni de la comisión de un robo.

El hombre, de 75 años, falleció el 3 de mayo de 2020, dos meses y medio después de que ingresase en el hospital por las heridas sufridas durante un robo en su domicilio.

En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso EFE, se señala que no ha quedado acreditado que el acusado fuera quien agredió a la víctima el 15 de febrero de 2020 causándole lesiones por las que requirió hospitalización, durante la que contrajo una infección que causó su muerte, ni que sustrajese efectos de su domicilio.

En los fundamentos de derecho se indica que "la única prueba de cargo que ha conducido a la condena" del acusado ha sido la "identificación visual por parte de dos testigos", ambos en el juicio oral, y uno también en una rueda de reconocimiento.

La identificación visual que se llevó a cabo tanto en la fase sumarial como en el plenario fue "imprecisa e insuficiente como para alcanzar el alto grado de certeza que justificaría la condena como prueba única", precisa la Sala.

En este sentido, constata la "insuficiencia de la prueba en la que está basada la condena desde los cánones del derecho fundamental a la presunción de inocencia".

Argumenta que "de haberse producido un reconocimiento inequívoco o contundente, bastaría con la valoración llevada a cabo por el jurado; pero como fue un reconocimiento visual no expresado con seguridad, sino basado en aspectos aislados comunes a gran cantidad de personas (...) no puede bastar sin el apoyo o complemento de otros elementos probatorios".

La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia, que lo condenó a 12 años de prisión como autor de un delito de homicidio y a 4 años de cárcel por robo con violencia con la agravante de reincidencia, y absuelve al procesado.

El jurado consideró probado que el 15 de febrero de 2020 el acusado estuvo con la víctima consumiendo unas bebidas en una cafetería de Torre del Mar y que después ambos se dirigieron a la casa del segundo, donde vivía solo.

Una vez en el interior, el acusado le propinó numerosos golpes en la cabeza y cara, dejó a la víctima en estado muy grave en su casa y se llevó objetos que fueron tasados posteriormente en 301,94 euros, según el relato que recoge la sentencia que ahora deja sin efecto el TSJA.

El hombre fue encontrado al día siguiente por sus familiares y trasladado primero al Hospital de la Axarquía y después al Hospital El Angel de la capital, donde falleció el 3 de mayo de 2020 por insuficiencia respiratoria aguda de origen nosocomial (hospitalaria).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN