Esta normativa del Ayuntamiento -situado a unos veinticinco kilómetros al oeste de Valencia y de unos 9.000 habitantes- establece un marco legal de regulación, en el ámbito de sus competencias, de la conservación, uso y disfrute del arbolado ubicado tanto en zonas públicas como privadas, "por su importancia sobre el equilibrio del medio y la calidad de los ciudadanos".
Las autoridades locales podrán realizar inspecciones entrando en recintos privados cuantas veces sea necesario previa autorización del propietario, mientras que cualquier persona, física o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento aquellas acciones que contravengan la ordenanza.
Según esta norma, la tala de árboles y especies vegetales requerirá "la obtención de la oportuna autorización expresa" por parte del Consistorio, algo que también necesitarán las actividades selvícolas y los trabajos relacionados con la conservación, explotación y regeneración de las masas forestales.
La ordenanza regula los criterios a seguir en los casos en que haya obras o proyectos de urbanización que afecten al arbolado, y obliga al Ayuntamiento a inventariar los ejemplares de interés local del municipio, y a que se cree un Catálogo de Árboles de Interés Local.
La norma prohíbe cualquier manipulación de particulares sobre los árboles; clavar o pegar carteles; atar columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores o bicicletas; depositar cualquier elemento sobre los alcorques; zarandear, golpear, trepar y subir a los árboles.
También impide arrojar en los alcorques o en la proximidad de los árboles cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas, y hacer pruebas o ejercicios de tiro, caza, encender petardos, cohetes o fuegos de artificio, así como todas las demás actividades que puedan derivar en daños a los árboles.
La ordenanza considera muchas de estas acciones como faltas leves, que pueden ser sancionadas con hasta 750 euros, aunque aquellas que implican un daño directo al árbol (clavar algo, golpear o trepar, hacer pruebas de tiro o encender petardos) se califican de graves, y pueden multarse con hasta 1.500 euros.
La reincidencia en la comisión de dos faltas graves y los daños en árboles de interés local o singulares, estén o no declarados como tal, se consideran faltas muy graves, lo que implica que pueden ser sancionadas con hasta 3.000 euros.
La ordenanza también establece que ninguna persona "dañará intencionadamente, hará cortes, cavidades o mutilará un árbol, ni podrá talar, podar, arrancar o partir árboles", y tampoco se permitirá ningún fuego que pueda quemar el árbol o que el calor producido dañe alguna de sus partes.
El descortezado de un árbol o la aplicación de cualquier líquido sólido o gaseoso que sea perjudicial para el ejemplar hasta provocar su muerte será sancionado "con todo rigor, exigiéndose además de la sanción, la indemnización correspondiente previa valoración del árbol dañado".