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Cádiz

La ley no despenaliza la eutanasia pero evita el ensañamiento

"Sólo evitará el sufrimiento innecesario y el ensañamiento terapéutico para los pacientes en fase terminal", señalan.

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  • Rubalcaba y Leire Pajín. -
El anteproyecto de ley reguladora de los derechos de las personas al final de su vida, que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, no despenalizará la eutanasia ni el suicidio asistido y "sólo evitará el sufrimiento innecesario y el ensañamiento terapéutico para los pacientes en fase terminal".

Así lo ha asegurado la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha destacado que la hasta ahora conocida como Ley de Muerte Digna garantiza los mismos derechos para todos los ciudadanos "vivan donde vivan".

El Ejecutivo pretende, así, unificar la normativa en el conjunto del Estado, después de que comunidades como Andalucía, Aragón y Navarra cuenten con leyes que regulan esta materia.

El texto garantiza también la seguridad jurídica de los profesionales sanitarios dedicados a los cuidados paliativos, que según la ministra, reciben la mitad de las personas en el momento de la agonía.

La ley consagra el derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones, al tratamiento del dolor, a la voluntad anticipada o testamento vital, recogido en un registro nacional, y al acompañamiento e intimidad en los últimos días de vida, para lo cual el paciente y su familia dispondrán de una habitación individual.

Las personas en fase terminal tendrán derecho a la asistencia domiciliaria en los cuidados paliativos que precisen, lo que les permitirá morir en su casa.

Pajín ha recalcado que en la elaboración de esta iniciativa han participado expertos, asociaciones de pacientes y profesionales sanitarios, por lo que su pretensión es que alcance el mayor consenso posible durante la tramitación parlamentaria.

La ministra ha hecho hincapié en que esta ley va dirigida a los pacientes en fase terminal o de agonía, "donde los médicos descartan de una forma clara que vaya a haber expectativas de curación" o que el paciente tenga un pronóstico de vida limitado a semanas o meses.

Se trata de "pasar de un modelo asistencial a un sistema de derechos y garantías", ha comentado, respondiendo además a una demanda de "numerosas organizaciones sanitarias, pacientes y usuarios, de forma reiterada en los últimos tiempos".

Sus objetivos fundamentales son la protección de la dignidad de las personas enfermas que se encuentran en fase terminal o de agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.

La futura norma establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida, incluido tanto el tratamiento analgésico específico como la sedación.

La información asistencial tendrá que ser clara y comprensible para el paciente, que podrá rechazar esta oferta, y las personas vinculadas a él serán informadas únicamente en la medida en que éste lo permita.

"Los profesionales sanitarios están obligados a respetar la voluntad, convicciones y creencias del paciente y el cuidado asistencial que desea recibir en esos momentos", como, por ejemplo, el auxilio espiritual, ha apuntado Pajín.

La decisión sobre la atención sanitaria se expresará mediante el consentimiento informado del afectado, libremente revocable, y tendrá que constar por escrito e incorporarse a la historia clínica.

Cuando el enfermo no pudiera firmar por problemas físicos para dejar constancia de su voluntad, lo hará en su lugar otra persona que actuará como testigo a petición suya.

En caso de incapacidad, tanto la recepción de la información asistencial como la prestación del consentimiento, corresponderán, por este orden, a la persona designada como representante en las instrucciones previas o a quien ostente su representación legal.

A continuación, la decisión estará en manos del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, a los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.

Las Administraciones promoverán en sus respectivos ámbitos de competencia la existencia de comités de ética asistencial con funciones, entre otras, de impulsar protocolos de actuación para garantizar la aplicación de la Ley.

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