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Sevilla

Absueltos tras una reyerta con disparos y un tuerto por "el silencio de todas las partes"

Por una reyerta con disparos acontecida en La Algaba y saldada con un varón tuerto, un herido cuyas lesiones pusieron "en peligro sus constantes vitales"

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  • Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla -

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a cuatro personas juzgadas por una reyerta con disparos acontecida en La Algaba y saldada con un varón tuerto, un herido cuyas lesiones pusieron "en peligro sus constantes vitales" y un tercer herido menos grave, dado "el silencio de todas las partes implicadas", que pese a sus acusaciones mutuas finalmente en el juicio optaron por "no declarar ni aclarar cómo ocurrieron los hechos denunciados".

En una sentencia emitida el pasado 1 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, exclusivamente, que sobre las 2,00 horas de la madrugada del 1 de septiembre de 2022, el acusado Santiago M.L., acompañado de su mujer J.G.D. y de C.R.G., "acudieron a un inmueble situado en las inmediaciones de la localidad de La Algaba, donde supuestamente Mariano S.C. satisfaría parte de una deuda que tenía con aquél".

Allí, y en un espacio "donde se encontraban otras personas no identificadas", Santiago y su mujer "bajaron del coche y posteriormente sonaron unos disparos de escopeta, que afectaron al vehículo en el que se habían desplazado, donde se encontraba esperándolos C.R.G. y quien salió precipitadamente para cobijarse"; tras lo cual se suscitó "un enfrentamiento en el que Mariano y Santiago resultaron heridos por arma blanca, cayendo al suelo, sin que quede acreditado el autor de las lesiones".

Al detalle, Mariano sufrió "cortes superficiales en cuello y múltiples heridas sangrantes en cráneo", así como "una herida abierta incisa en el hemitórax izquierdo en la zona axilar que puso en peligro sus constantes vitales"; mientras Santiago "recibió heridas inciso-contusas a nivel dorsal con afectación de estructuras profundas y lesiones múltiples en zona lumbar, así como heridas superficiales en miembros superiores e inferiores, si bien no presentó riesgo vital".

Tuerto, uno de los afectados

El relato de hechos probados también incluye que "de forma coetánea y después de haber realizado los disparos, una persona no identificada se dirigió hacia C.R.G. y le dio un culatazo en el rostro con la escopeta, que le provocó la pérdida completa del ojo, que tuvo que serle vaciado".

A la hora de declarar la absolución de los cuatro acusados, que son Santiago M.L., Mariano S.C., Jonathan V.M. y Rosa María G.H., la Sección Séptima de la Audiencia explica que la Fiscalía retiró su acusación respecto a los dos últimos y las acusaciones particulares que se acusaban mutuamente retiraron todos los cargos que se atribuían; agregando que "el silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad", con lo que "jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado".

A partir de ahí, señala que "en el presente caso, ninguno de los acusados ha manifestado nada en juicio, ni para mantener siquiera lo declarado en la instrucción", a lo que "se une el silencio de la testigo J.G.D., presente también en los supuestos hechos, que se acoge a su derecho a no declarar en cuanto que sus palabras pudieran perjudicar a su pareja, el acusado Santiago M.L."; mientras C.R.G., afectado con la pérdida de un ojo, "únicamente ratifica que fue acompañando a Santiago y su mujer en el coche de éstos, al referido lugar de La Algaba, a que Santiago cobrara una deuda de 150 euros que tenía con él Mariano, y que cuando aquellos bajaron oyó unas voces y que un coche quería atropellar a la pareja, que oyó unos disparos, pero que ni vio quién llevaba el coche ni quién hizo los disparos, que él salió corriendo y alguien lo alcanzó y le golpeó en la cara con una escopeta".

"Pero que si bien en un principio identificó fotográficamente a Jonathan, sin embargo, en la rueda que personalmente se hizo con él no pudo identificarlo porque no lo tenía claro. Afirma que no vio allí ni a Mariano, ni a Jonathan ni a Rosa María, que el lugar era un descampado y había muy poca iluminación", señala la Audiencia.

"El silencio de todas las partes implicadas"

"Ninguna de las declaraciones de que hablan los agentes, testigos de referencia, ha quedado acreditado en el juicio oral, a la vista del silencio de todas las partes implicadas, siendo que ni siquiera el hecho de que constara la presencia de ADN de Santiago y Mariano en el arma blanca encontrada puede servir para inferir que fue utilizada por ambos para agredir al contrario", agrega la argumentación absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia.

Y es que "no se puede basar una posible condena únicamente en lo que dicen los agentes que dijeron los implicados, cuando éstos, libremente, deciden en el ejercicio legítimo de su derecho, no declarar ni aclarar cómo ocurrieron los hechos denunciados. El único obligado a declarar, el testigo C.R.G. mantiene, tal como ya dijo en la rueda de reconocimiento, que no puede identificar a nadie", por lo que todos los acusados resultan absueltos.

 

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