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Sevilla

Audiencia da 3 días al fiscal para que informe sobre la recusación pedida por los padres de Marta

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha dado tres días de plazo a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la recusación planteada por los padres de Marta del Castillo contra los magistrados de la Sección Séptima, ya que los padres entienden que están "contaminados" y tienen ya un juicio formado, por lo que no están en condiciones de dictar la nueva sentencia contra Samuel Benítez ordenada por el Tribunal Supremo.

   En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, este mismo miércoles, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dado trasladado de la recusación planteada por los padres de la joven asesinada en enero de 2009 al Ministerio Público, que cuenta a partir de este momento con un plazo de tres días para pronunciarse al respecto.

   Junto a la recusación, los padres de Marta del Castillo han presentado ante la Sala Segunda del Supremo un incidente de nulidad excepcional en el que piden la nulidad de la sentencia que el Alto Tribunal dictó a principios del pasado mes de febrero, en la cual descartaba repetir el juicio por estos hechos y ordenaba emitir un nuevo fallo contra Samuel, que fue absuelto por la Audiencia Provincial, además de aumentar un año y tres meses la condena al asesino confeso, Miguel Carcaño.


   En este sentido, fuentes del Alto Tribunal han confirmado a Europa Press que fue a finales del pasado mes de febrero cuando el abogado de los padres de Marta presentó este incidente de nulidad, en el que además de la nulidad del fallo solicita que las actuaciones se retrotraigan hasta el momento antes del dictado del fallo por parte de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, emitiéndose otra sentencia por una sala distinta.

   En el fallo, la Sala de lo Penal del Supremo ordenó a la Audiencia Provincial "reexaminar" el caso de Samuel, que fue absuelto por Sección Séptima de encubrir el crimen, pues considera "arbitraria" e "ilógica" su decisión de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la vivienda de León XIII donde se cometió el asesinato.

   El Supremo considera que la Audiencia realizó una valoración "ilógica" de las pruebas existentes en relación a la hora en que el cadáver fue sacado del piso de León XIII, de forma que "debe ser el mismo Tribunal el que debe volver a valorar dichos elementos" y dictar un nuevo pronunciamiento sobre este punto "al objeto de reexaminar la posible participación como encubridor" del joven, todo ello "con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica".


"ESPECULACIÓN"

   El Supremo estimó la infracción de la tutela judicial efectiva alegada por Fiscalía y acusación particular, pues considera que el hecho de fijar a las 22,15 horas la salida del cadáver de la vivienda "es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia, que prescinde del conjunto de los elementos probatorios" practicados, "directos y periféricos", lo que hace "arbitraria" la conclusión en este punto.

   En el fallo, el Supremo decidió asimismo elevar un año y tres meses la condena al asesino confeso de la joven por un delito contra la integridad moral a cuenta del sufrimiento provocado a los padres de la víctima con sus constantes cambios de versión sobre el paradero del cuerpo, paradero que a día de hoy sigue sin conocerse.

   Asimismo, condenó a Carcaño, en concepto de costas, a pagar el dinero que costó la búsqueda del cuerpo en el río Guadalquivir y en el vertedero de Alcalá de Guadaíra, eximiéndolo de abonar los gastos por la búsqueda en la zanja de Camas, pues éstos últimos "tienen su origen exclusivo en la versión dada" por la entonces novia de Carcaño. Hay que recordar que el gasto total de la búsqueda se cifró en 616.319,27 euros.

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