El tiempo en: Vélez-Málaga

Almería

Confirman el procesamiento del exviceconsejero de Medio Ambiente por parar una obra en Cabo de Gata

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de la Junta

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la incoación de procedimiento abreviado contra el exviceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía Juan Jesús Jiménez Martín y del exsecretario general de la Delegación Provincial, Augusto Ignacio Segura, por la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa al ordenar la paralización en junio de 2010 de los trabajos previos de la mercantil 'Círculo Agroambiental' para la construcción de un hotel de 50 habitaciones en el paraje Campillo de Gata, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

   El auto de la Sección Segunda, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la resolución del juzgado instructor y coincide en que los dos imputados pudieron "impedir" con su actuación "la ejecución de lo dispuesto en sentencias dictadas en la jurisdicción contenciosa sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente" y, por tanto, no procede el sobreseimiento libre de la causa.

   "Esto supone la procedencia de continuar la causa hasta llegar a la depuración de la procedencia de tales resoluciones, dando lugar a un mayor y mejor conocimiento de los presuntos hechos objeto de la querella y la posible participación en ellos de cada uno de los imputados", sostiene el tribunal, que ratifica, en esta línea, el archivo de las actuaciones contra el exdelegado del Gobierno andaluz en la provincia Miguel Corpas y el extitular de Medio Ambiente Clemente García ya que "no dictaron materialmente las resoluciones" por la que se paralizó de la obra.

   La causa fue incoada a raíz de la querella interpuesta por 'Círculo Agroambiental', a la que el Tribunal Supremo (TS) dio la razón en una sentencia dictada en mayo de 2010 al avalar la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Níjar en 2003 para la construcción de un hotel en Campillo de Gata, en la barriada de Pujaire, en pleno parque natural de Cabo de Gata Níjar.

   La Junta alegó entonces para justificar su paralización que el proyecto vulneraba la normativa referente a los espacios protegidos de la comunidad por carecer de autorización ambiental unificada. La jueza indicó en el auto por el que ordena la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que tanto la resolución dictada "materialmente" por Segura de Torres el 7 de junio de 2010 como la emitida por Jiménez Martín una semana después confirmando la anterior en alzada presentaban indicios de ser "arbitrarias" ya que "impidieron la ejecución de actos administrativos firmes" en alusión al fallo del Supremo.

   La Sección Segunda en su resolución hace referencia precisamente a las sentencias del Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) devenidas en firmes ya que la Junta de Andalucía desistió de los recursos de casación al TS en las que se declaraba conforme a derecho los acuerdos del Ayuntamiento de Níjar de junio de 2000 en la que se "declaraba la utilidad pública y el interés social" para autorizar la edificación en suelo no urbanizable a instancias de 'Círculo Agroambiental SL' y la construcción del citado hotel, así como la de marzo de 2001 por la que se concedía licencia de obras.

   Comparte, así, los criterios de la anterior titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Almería que señalaba que la paralización de la obra podría haberse dictado "prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos" que, además, según remarcaba, conllevan una indemnización económica a favor de la empresa promotora "previa declaración de lesividad o revisión de oficio" al tratarse de un presunto delito de prevaricación administrativa.

   En concreto, la resolución de la Junta andaluza objeto del procedimiento advertía tanto a 'Círculo Agroambiental' como al Ayuntamiento de Níjar que no podría "ejecutarse ningún trabajo o actividad que pudiese afectar directa o indirectamente" al paraje hasta que no se diera vía libre a la adecuación del proyecto, una posibilidad que desde la administración andaluza tildaron de "altamente improbable".

   En concreto, la promotora debía adaptar el proyecto de hotel en 'El Campillo de Gata' a lo previsto "en la directiva 92/43/CEE y normativa concordante" ya que la zona, enclavada en el parque natural, es Lugar de Interés Comunitario (LIC).

   El auto del juzgado instructor daba traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas en el procedimiento para que pidan la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

EXPEDIENTE SANCIONADOR

   La Junta de Andalucía mantiene abierto un expediente sancionador por falta grave, a la espera de que se resuelva la causa penal, contra 'Círculo Agroambiental' al estimar que la empresa vulneró la normativa referente a los espacios protegidos cuando este dio inicio a los trabajos previos para la construcción del hotel al carecer de autorización ambiental unificada.

   El expediente, cuya multa podría oscilar entre los 240.000 y los 2,4 millones de euros, se inició porque la Junta de Andalucía consideró que el inmueble era "incompatible ambientalmente" con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque, que califica la zona de B2 o área natural de interés general. La mercantil propiedad de los herederos del empresario Marcos Eguizabal cesó de forma voluntaria la actuación a requerimiento de los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) y de Medio Ambiente. La Guardia Civil levantó también acta de infracción.

   El Tribunal Supremo (TS) archivó el procedimiento incoado tras la demanda de la Junta después de que ésta desistiese de continuar con el recurso de casación interpuesto contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ya desestimó en 2009 otro recurso de la Administración en el mismo sentido por "defectos formales" en la argumentación y ratificó la validez de la licencia municipal de obras concedida para la construcción del hotel.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN