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Sevilla

El TSJA ve contrario al PGOU el tanque de tormentas de Las Góndolas

El Alto Tribunal estima que las edificaciones sobre rasante de la instalación en Sevilla Este es incompatible con el uso del espacio libre y zona verde, como denunciaban los vecinos

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La Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Intercomunidad de Propietarios Las Góndolas M1 y M3 contra el desarrollo de un tanque de tormentas en la zona de la avenida Alcalde Luis Uruñuela, al anular uno de los artículos del Plan Especial de Infraestructuras para la mejora de la funcionalidad y seguridad de la cuenta urbana del arroyo Tamarguillo que desarrollaba la construcción de dos tanques de tormentas.

   Así, entiende que es "incompatible" este artículo con el uso de espacio libre y zona verde marcado en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para este espacio de Luis Uruñuela, por lo que no permitirá ocupar sobre rasante un cinco por ciento del espacio ocupado bajo rasante para construcciones existentes, edificio de control, castillete de salida de emergencia y otras edificaciones emergentes.

   En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el TSJA recuerda que los vecinos interpusieron un recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de marzo de 2012 por el que se aprobaba el Plan Especial de Infraestructuras para la mejora de la funcionalidad y seguridad de la cuenta urbana del arroyo Tamarguillo para la construcción de dos tanques de tormentas.

   Éstos entendían que se omitía la garantía legal previa a la publicación de la aprobación definitiva del plan y que existía omisión del trámite de audiencia a los propietarios afectados, entendiendo que la "informalidad que en la demanda se considera causa de nulidad de pleno derecho, atiende tanto a la tramitación como a la publicación del plan especial. Por su parte, el TSJA rechaza la petición de nulidad al entender que no se han "infringido" los distintos preceptos y que no pueden ser causa de nulidad.

    Sin embargo, sí estima que exista una "disconformidad" con el vigente plan general de Sevilla. "Las construcciones existentes como edificio de control, castillete de salida de emergencias y otras edificaciones emergentes inciden en los usos de espacios libres y zonas verdes del suelo, por lo que infringen las determinaciones del plan general", sentencia el Alto Tribunal.

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