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Sevilla

Condenado a cinco años por apuñalar a su novia después de que ésta le golpeara con una plancha

Condena a José Miguel P.C. a cinco años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y a 80 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones leves

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre acusado de intentar asesinar de una puñalada a su novia durante una discusión en la que ésta le golpeó con una plancha en la cara, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   En la sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial condena a José Miguel P.C. a cinco años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y a 80 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones leves, así como al pago de una indemnización de 6.700 euros a la víctima.

   Según el tribunal, el acusado mantenía desde hacía algunos años una relación sentimental con I.M.D., conviviendo en el domicilio del primero de ellos en Sevilla capital, donde, el 5 de junio de 2011, el imputado golpeó a su novia causándole una herida en cuero cabelludo, erosión nasal y arañazos.

   Sobre las 23,00 horas del 7 de diciembre de 2012, y estando ambos en el salón, se produjo una discusión en el curso de la cual el acusado la golpeó con los puños en la cabeza, mientras que la víctima le golpeó con una plancha en la cara.

ATAQUE "SORPRESIVO"

   A continuación, el imputado cogió un cuchillo de la cocina y se dirigió hacia su novia, que estaba de espaldas, "con intención de acabar con su vida", de manera que, cuando ella se giró, "de forma sorpresiva y sin que pudiera reaccionar", le asestó una puñalada con el cuchillo en el abdomen.

   En el juicio, el acusado reconoció los hechos, dice la Audiencia, que califica la acción de "alevosa", ya que "sorpresivo, súbito e inesperado e imprevisto debe reputarse el ataque a la víctima desarmada a la que se aproxima por la espalda y clava el cuchillo nada más girarse hacia él".

   La Audiencia condena al acusado y le aplica la agravante de parentesco, ya que cuando se produjeron los hechos persistía la relación de afectividad análoga al matrimonio entre ambos, y la atenuante de reparación del daño, pues el acusado consignó antes del juicio la cantidad de 6.700 euros reclamada como responsabilidad civil.

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