El Tribunal Supremo ha dictado este jueves la inadmisión y archivo de sendas querellas que los extrabajadores de Telemadrid y el Partido Socialista de Madrid (PSM) presentaron contra el presidente de la Comunidad, Ignacio González, en relación con varias operaciones mercantiles, entre ellas la adquisición y propiedad de un ático en Estepona.
En el auto se recuerda que ya existe una investigación abierta sobre este asunto en el Juzgado número 5 de Estepona (Málaga), que debe seguir investigando y que de encontrar algún indicio delictivo contra este aforado lo que procedería sería la remisión al Supremo de una exposición razonada.
El pasado 7 de mayo la Fiscalía se posicionó en contra de esta admisión por entender que del contenido de dichas querellas no se deduce la existencia de ningún hecho delictivo ni, por consiguiente, que pueda llevar a una imputación contra González.
El tribunal comparte esta postura y aprovecha su auto para recordar su doctrina general sobre el momento en que debe asumir el Supremo la investigación de aforados. Explica que "no basta la mera imputación personal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la causa al órgano competente, sino que puede y debe investigar hasta alcanzar indicios fundados que justifiquen dicha imputación".
El Supremo agrega, de acuerdo con la Audiencia de Málaga, que toma su decisión sin perjuicio que la investigación del Juzgado de Instrucción de Estepona ponga de manifiesto indicios penales contra Ignacio González, y el instructor entienda pertinente entonces elevar una exposición razonada al Supremo.
INFORMACIONES DE PRENSA
Además, el alto tribunal no aprecia en los hechos relatados en la querella ningún indicio de delito de la persona aforada. Añade que en algunos casos se basan sólo en informaciones periodísticas, sin que la querella aporte otros indicios, por lo que no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal sino de la "mera remisión" al tribunal de informaciones publicadas en la prensa.
"De hecho, y en línea con lo sostenido por el Ministerio Público es su escrito de oposición a la admisión de la misma, ni siquiera se precisa cúal pudo ser su intervención en todos y cada uno de los actos que se describen; siendo insuficiente a estos efectos la mera referencia a las responsabilidades públicas que el mismo ha ejercido y ejerce en la Comunidad Autónoma de Madrid".
ÁTICO
En relación al ático, las querellas describían que González y su esposa habrían sido inquilinos de dicho inmueble abonando por ello una renta incomprensiblemente baja y que habría querido ocultar que el referido imueble habría sido un regalo del empresario Enrique Cerezo. "No se porta sin embargo (*) dato objetivo alguno que permita sustentar esta última afirmación", incide el Tribunal Supremo.
Subraya que no puede pretenderse "una investigación meramente prospectiva para tratar de averiguar si la persona querellada ha cometido, en algún momento, algún delito en relación con la multitud de hechos y acontecimientos que se describen en las querellas presentadas".
Se recuerda que estas acusaciones deben ser por el momento archivadas "sin perjuicio de que (*) el discurrir de la investigación ponga de manifiesto la existencia de indicios penales" y en consecuencia la instructora de Málaga entienda pertinente la remisión a este órgano de la correspondiente exposición razonada.
Las dos querellas coinciden en algunos hechos, en concreto los relativos al citado ático en Marbella. Así, en su querella el PSM concluye que González percibió una comisión ilegal que le habría abonado el empresario Fernando Martín, de Martinsa, por diferentes actuaciones urbanísticas en los municipios madrileños de Arganda del Rey y Colmenar de Oreja.
Además, según el PSM, el empresario y presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, habría puesto a disposición de Ignacio González un asesor jurídico para crear un entramado de empresas a través del cual podría ocultar la propiedad de un ático de lujo en Estepona (Málaga).
Por su parte, los trabajadores de Telemadrid incluían en su querella éstos y otros hechos contra González y añadían prevaricación y administración fraudulenta a los delitos de cohecho y otros indicados por el PSM.