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Almería

Condenado un abogado por apropiarse del dinero de la fianza civil de un cliente que fue absuelto

El letrado "no llegó a consignarlas" en la cuenta del juzgado ni las "devolvió" al cliente, por lo que el Alto Tribunal considera probado que cometió un delito de apropiación indebida y confirma el fallo de Sección Primera de la Audiencia Provincial

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de su profesión a un abogado de Almería que se apropió de 5.690 euros que debía depositar como fianza civil para un cliente que, finalmente, resultó absuelto.

   El letrado "no llegó a consignarlas" en la cuenta del juzgado ni las "devolvió" al cliente, por lo que el Alto Tribunal considera probado que cometió un delito de apropiación indebida y confirma el fallo de Sección Primera de la Audiencia Provincial.

   La sentencia, consultada por Europa Press, desestima el recurso que interpuso el acusado, quien argumentó que no hubo "intencionalidad" en su comportamiento, y remarca que, en las actuaciones, existe prueba "suficiente" y "con contenido inculpatorio" para concluir que "hizo suyas las cantidades entregadas por el cliente sin aplicarlas al destino pactado".

   Según recoge como hechos probados, el letrado fue contratado por el denunciante para que se encargara de su defensa en un procedimiento abreviado en el que estaba imputado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.

   Con esta finalidad, el cliente abonó al acusado 1.000 euros en concepto de honorarios antes de la celebración del juicio oral, al tiempo que acordaron que el resto, hasta 2.500 euros, los abonaría con posterioridad.

   "Aún así, el abogado le requirió el pago a su cliente de un total de 5.690 euros, que éste abonó en tres pagos de 3.240 euros, 1.090 euros y 1.360 euros, respectivamente los días 19 de junio de 2009, 28 de octubre de 2009 y 18 de septiembre de 2009", subraya.

   En concreto, se las reclamó "para hacer frente" a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse del procedimiento penal, "pero no llegó a consignarlas en la cuenta del juzgado ni las devolvió al cliente pese a que éste resultó absuelto del delito que se le imputaba".

"PLENA CONCIENCIA DE HACER PROPIO LO AJENO"

   El Tribunal Supremo expone que el acusado es responsable de los hechos en atención a la prueba documental "consistente en un correo electrónico que el acusado dirigió el 19 de noviembre de 2009 al denunciante, indicándole que había sido absuelto y que le devolvería las cantidades entregadas por un total de 5.690 euros".

   Alude, asimismo, a que reconoció que la cuenta "correo era suya" y que estaba vinculada con el teléfono de su casa, lo que se suma a que el perjudicado "aportó extractos de movimientos de la cuenta" que coinciden con los reintegros detallados en el correo y efectuados en la cuenta, por lo que concluye que su "participación en los hechos está claramente fundamentada".

   Por último, resalta para rebatir la "no intencionalidad" alegada por el letrado que recibió "el dinero con una finalidad determinada, hacer frente a las responsabilidades civiles, cosa que no hizo, y las incorporó a su patrimonio", además de "incumplir la obligación que tenía haciendo suyas las cantidades que le fueron entregadas", revelando --destaca-- "la misma dinámica de los hechos la existencia del ánimo de lucro que guió la conducta del acusado, así como la plena conciencia y voluntad de hacer propio lo ajeno".

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