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Málaga

Condenan a un hombre por golpear a su padre tras exigirle dinero

Los hechos sucedieron en enero de este año 2015

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de siete meses de prisión impuesta a un hombre por golpear a su padre tras exigirle que le diese dinero. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se ratifica la sentencia que lo condenó por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

   Los hechos sucedieron en enero de este año 2015. Según declaró probado el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, previamente condenado por un delito de lesiones, fue a la casa de su padre en la localidad malagueña de Mijas y le pidió dinero.

   Tras esto, comenzó una fuerte discusión con su progenitor, que llevó a que el acusado, ya en el exterior de la vivienda, "la emprendiera a golpes contra su padre", al que causó varias lesiones, como una hematoma en zona frontal o una herida en un pómulo, que curaron en 14 días.

   El procesado, según la resolución, estaba con sus facultades alteradas por consumo de alcohol. Por esto, se le condenó por un delito de maltrato en el ámbito familiar, con la agravante de reincidencia y la atenuante de embriaguez, imponiéndole siete meses y 15 días de prisión.

   Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse a su padre a una distancia menos a 500 metros durante un año, siete meses y 15 días y la privación del derecho a tener armas durante dos años. La sentencia fue recurrida por la defensa, alegando que no está suficientemente acreditado que agrediera al padre, pues él lo niega.

   La Sala señala que de las declaraciones de la víctima y un testigo se concluye que la discusión se inició porque el padre le dijo al acusado que no volviera a presentarse en su casa a esas horas de la madrugada y en ese estado, momento en el que el hombre comenzó a arrojar cosas y ya en la calle se abalanzó sobre su progenitor.

   La defensa también alegó que se debió reducir más la pena por el nivel de alcoholismo que presentaba su cliente aquel día, pero el Tribunal considera que "no existe constancia de la existencia de una embriaguez tan intensa como para haber podido anular por completo sus facultades", teniendo un "comportamiento violento".

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