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El tratamiento defectuoso de una fractura de peroné trunca la carrera de una deportista de élite

Una sentencia declara la responsabilidad de Zurich (aseguradora del SAS) por el defectuoso tratamiento dispensado por los médicos del SAS a la paciente C.C.F, como indica el Bufete Ortiz Abogados. Durante la intervención se rompió una broca del taladro y los médicos discutieron a vida voz

  • Hospital de Puerto Real

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto Real ha dictado Sentencia por la que estima parcialmente la demanda y declara la responsabilidad de Zurich (aseguradora del SAS) por el defectuoso tratamiento dispensado por los médicos del SAS a la paciente C.C.F, como indica el Bufete Ortiz Abogados. 

Los hechos se remontan al año 2009, cuando la deportista de élite que responde a las iniciales C. C. F de 28 años de edad, jugando al fútbol sala de alta competición, se fracturó el peroné, siendo evacuada al Hospital Universitario de Puerto Real, donde, tras comprobar la gravedad de la fractura, confirmaron el diagnóstico de fractura de peroné y de los ligamentos internos del tobillo derecho así como la necesidad de intervención quirúrgica inmediata.

La intervención, como indica el bufete, que estaba prevista que durara una hora, al parecer se complicó y tuvo lugar una rotura de la broca de un taladro y una discusión a viva voz entre el médico supervisor y la cirujana que la estaba operando. Con todas estas incidencias la intervención se alargó hasta 3 horas.

En la misma, “le redujeron el peroné con una placa y seis tornillos, y otro tornillo más que iba del peroné a la tibia para corregir la sindesmosis”, gracias a lo cual “le garantizaron que estaría de nuevo jugando al futbol sala de competición en pocos meses”.

Pero como indica su abogado, “lo que ocurrió nada tiene que ver con la previsión que le dieron: tras dos días ingresada le dieron de alta del postoperatorio”. No obstante, “a la primera revisión, al mes, le dijeron que tendrían que reintervenirla porque habían observado una anomalía y tenían que extraerle el tornillo que fija el peroné con la tibia”.

Luego “se programó la segunda intervención que fue practicada por la misma cirujana, que consiguió extraer el tornillo metálico”.

Así, “continuó las revisiones y llegó el día en que debía apoyar el pie y comenzar a retomar la marcha por bipedestación. Pero este seguía muy inflamado, no tenía movilidad articular y estaba muy rígido”, indican desde el bufete Ortiz.

Días más tarde, concretamente el 10 junio de 2010 comenzó la rehabilitación en la Casa del Mar del Puerto de Santa María.  El primer día los fisioterapeutas “se extrañaron de la rigidez del pie y de la nula flexión articular que no pasaba de 10 grados y la movilidad lateral estaba completamente limitada”. Ante tales sensaciones, la propia rehabilitadora jefe encargó una RNM  gracias a la cual se descubrió la absoluta defectuosa reducción de la fractura, por falta de aporte óseo y el acortamiento del peroné y la subluxación externa del astrágalo”.

Ante estas circunstancias, la sentencia culpa en parte la negligencia a que la intervención la llevó a cabo una residente de  segundo año, que interviene sin estar tutorizada, y en segundo lugar, culpa de la negligencia a esta cirujana indicando que la intervención quirúrgica y la técnica empleada es claramente negligente y adolece de mala praxis e incumplimiento de protocolo médico”.

Además, la citada sentencia declara probado que en las radiografías de control postoperatorias, existe una desviación de fragmentos que no existían antes de la intervención, es decir, “la fractura quedó peor reducida que después de la misma”.

La paciente interpuso una primera demanda ante el Juzgado de Puerto Real, dictándose sentencia que estimaba íntegramente la demanda y declaraba la responsabilidad de Zurich (aseguradora del SAS) por el defectuoso tratamiento dispensado por los médicos del SAS.

Pero contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Zurich, que la revocó en parte, dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concretas de las cantidades, y que declaró la responsabilidad de causa-efecto entre el daño sufrido por la misma y el defectuoso tratamiento médico recibido en el Hospital Universitario de Puerto Real.

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