El tiempo en: Vélez-Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La juez confirma el archivo de la causa de la mina de Aznalcóllar

Fuentes del caso han informado que la juez instructora ha dictado un auto en el que rechaza los recursos presentados tanto por la empresa Emerita como por el sindicato Manos Limpias y reproduce los mismos argumentos que ya dio en el auto de archivo

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Aznalcóllar -

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, ha confirmado el auto del pasado 6 de noviembre en el que archivó la causa abierta sobre la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar (Sevilla).

   En un auto fechado el 17 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora rechaza de este modo los recursos de reforma subsidiarios de apelación presentados tanto por la empresa Emerita Resources España como por el sindicato Manos Limpias, por lo que ahora será la Audiencia Provincial de Sevilla la que resuelva al respecto.

   La juez confirma así el auto recurrido "por sus propios fundamentos y con expresa remisión a los argumentos que en el mismo se desgranan y que no procede aquí por razones de economía procesal reproducir uno a uno", ya que ni Emerita ni Manos Limpias "aportan elementos nuevos que desvirtúen los datos que fueron debidamente tomados en consideración a efectos de dictar" el auto de archivo.

   Al hilo de ello, la magistrada asevera que, "por más que las recurrentes tilden de prevaricación las decisiones basadas en presunta relación de amistad con la parte beneficiada por las resoluciones administrativas cuestionadas, lo cierto es que, en cuanto al delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, conviene recordar que en este procedimiento penal se pretende obtener una fiscalización penal sin que pueda dejar de tenerse presente el principio de intervención mínima del derecho penal".

   Este principio "implica que la sanción penal solo debería utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible", argumenta la juez, que vuelve a recordar que, "para entender cometido un delito de prevaricación, se exige una actuación arbitraria, injusta, absolutamente contradictoria del orden jurídico, sin ningún tipo de fundamento y, además, con conciencia plena de que se está cometiendo una grave injusticia por el solo capricho del autor".

   Y es que "la simple discordancia de la resolución con la normativa reguladora de la cuestión administrativa que resuelve, tanto en el ámbito competencial, como en el de procedimiento o en el de fondo, no transforma automáticamente en delictiva la actuación del funcionario o autoridad que la dicte, lo que vaciaría de contenido la jurisdicción contencioso administrativa", dice la juez.

NO HAY PREVARICACIÓN

   La magistrada incide en que "las decisiones controvertidas lo fueron mediante acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de la mesa de contratación y de la Comisión técnica", mientras que "para sustentar la imputación de un delito de prevaricación habría de acreditarse la existencia de un concierto entre todos los miembros de los dos órganos citados: Mesa y Comisión, con el fin de arbitrariamente favorecer con sus decisiones la adjudicación de la explotación de los recursos mineros de la reserva de Aznalcóllar a Minorbis".

   En este sentido, recuerda que el 31 de julio citó a declarar como imputadas a siete personas, entre ellas la directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto, todo ello al "apreciar ciertos indicios que así lo justificaba", al mismo tiempo que rechazó "el resto de solicitudes que genéricamente se habían venido formulando".

   La juez, al hilo, recuerda que la solicitud de imputación de la totalidad de los miembros de la mesa de contratación que realizó Ecologistas en Acción "se dejó pendiente del resultado de diligencias en curso" en auto de 22 de septiembre para "expresamente rechazarla en auto de 8 de octubre", resoluciones que, "puntualmente notificadas a las acusaciones", no "fueron objeto de impugnación en su momento", de forma que "no procede tampoco solicitar su revisión en esta sede salvo que datos nuevos aportados al efecto, que no es el caso, así lo justificasen".

   Este argumento, añade la instructora, "igualmente debe predicarse con relación a los tipos penales a los que se alude en el escrito de recurso del sindicato Manos Limpias con relación a presuntos delitos de cohecho, fraude y tráfico de influencias que no fueron incluidos en el auto de 31 de julio que fijó los términos de las imputaciones".

ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

   En relación a las cuestiones técnicas y los informes periciales aportados, la instructora explica que el control judicial de los actos administrativos "se encuentra acotado, es limitado e impide en suma que cuando entre dos o más soluciones técnicas en liza sean defendibles, tanto la una como la otra, se otorgue consecuencias penales a la decisión del órgano colegiado que decide refrendar una de ellas postergando necesariamente a la otra".

   "Para que una conducta de una autoridad o funcionario pueda ser calificada penalmente como prevaricadora, es decir, que concurra una actuación dictando, a sabiendas, una resolución arbitraria, la jurisprudencia viene indicando que la función de control de la actuación funcionarial puede ser ejercida tanto por la propia administración como por la jurisdicción, y dentro de esta tanto en el orden contencioso administrativo como en el penal", pone de manifiesto la magistrada.

   De este modo, asevera que "el sistema penal de control social solo puede actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la actuación de la administración, no contra meras irregularidades e ilegalidades que encontrarán su mecanismo de control, en su caso, en el orden contencioso administrativo", subrayando que "el derecho penal solo justifica su aplicación en los supuestos en que el acto administrativo presente caracteres notoriamente contradictorios con los valores que debe salvaguardar y respetar".

   Así, la doctrina de las salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo exige que la resolución "no solo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley". "Frecuentemente, una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos: palmaria, patente, evidente, esperpéntica o rotundamente incasable con el ordenamiento jurídico", dice.

   A juicio de la juez, en este caso "ninguna" de estas consideraciones "cabe predicar" teniendo en cuenta "las explicaciones que se han proporcionado en sede jurisdiccional por cuantos han comparecido a declarar ante este Juzgado, sin que ello suponga que corresponda a la instrucción penal avalar la solución elegida como la mejor de entre las que se postulaban en el concurso, sin perjuicio de una posible valoración o impugnación si ello procediera en otros ámbitos ajenos a la jurisdicción penal".

MAGTEL

   En el auto, la juez también rechaza que Emerita "cuestione nuevamente" su decisión de abrir un procedimiento independiente para investigar los trabajos de asesoramiento que la empresa del exdelegado de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Córdoba Andrés Luque García habría realizado para el grupo andaluz Magtel, ya que Emerita "se encontraba personada en las actuaciones en el momento en el que dicha decisión se adopta" y pese a ello "no cuestionó en ningún momento ni recurrió" dicha decisión.

   Por ello, la juez considera "impertinentes y extemporáneas" las alegaciones realizadas por Emerita en su recurso "sobre otras posibles irregularidades vinculadas con el grupo Magtel".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN