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Córdoba

Condenado a tres años el violador de la menor en Rute

De hecho, según recoge la sentencia al ya condenado se le impone también la medida de "internamiento por tiempo de tres años en un centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece, del que no podrá salir sin autorización del tribunal"

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a J.G.J. por la comisión de un delito de agresión sexual a una menor de 15 años que tuvo lugar en Rute (Córdoba) en 2012 a la pena de tres años de prisión, al concurrir la "circunstancia eximente incompleta de alteración mental".

   De hecho, según recoge la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, al ya condenado se le impone también la medida de "internamiento por tiempo de tres años en un centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece, del que no podrá salir sin autorización del tribunal".

   También se le imponen las penas de "prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de un kilómetro, o de comunicar con ella por cualquier medio, en todos los casos por tiempo de cuatro años", debiendo indemnizar a la menor "en la cantidad de 600 eurosm por las lesiones sufridas, y en 7.000 euros por los daños morales causados", además de ser condenado "al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

   La Audiencia ha fallado así tras considerar como hecho probado que el procesado "padece un retraso mental moderado y epilepsia, que sin embargo no le impiden comprender cuestiones básicas de las relaciones sociales, en particular en lo relativo al ámbito sexual, teniendo capacidad de autodeterminarse en el plano sexual, si bien el autofreno inhibitorio se encuentra disminuido".

   "Esa disminución de la capacidad volitiva --precisa la sentencia-- se potencia con la ingesta de alcohol, y en el momento de los hechos se encontraba bajo un fuerte estado de intoxicación etílica, de modo que tenía comprometidas en mayor medida, tanto sus facultades de comprender la ilicitud de los actos que realizaba, como de reprimir sus impulsos, si bien tal afectación no llegó a anular por completo sus referidas facultades".

   De este modo, la Audiencia considera probado que, sobre las 21,15 horas del día 21 de julio de 2012, el acusado, que era vecino de la menor, le dijo que tenía hablar con ella, por lo que ésta le acompañó hasta el depósito de aguas de la localidad ruteña, donde iniciaron una conversación hasta que, "de repente, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales", el acusado se colocó enfrente de la menor, que se encontraba apoyada en la pared y le dijo: "vamos a hacerlo, vamos a hacerlo".

   Ante ello, la joven se negó, si bien el procesado, "tras agarrarle por los antebrazos, arañándole, como la perjudicada se resistía a sus pretensiones, le mordió en el pecho y comenzó a tocarle por todo el cuerpo, a la vez que le daba besos en la cara y el cuello". Mientras, ella le dijo que parase, pero el acusado continuó y supuestamente consumó la agresión sexual, tras lo cual ella logró zafarse del procesado dándole un empujón.

   Como consecuencia de la agresión, la menor sufrió lesiones en ambos brazos, cuello, espalda y muslos, que requirieron de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento. No obstante, le ha quedado un trastorno de estrés postraumático.

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