El tiempo en: Vélez-Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Condenan al subinspector de Policía a un año y nueve meses de cárcel

El TSJA lo condena por un delito de falsedad en documento mercantil y por una falta de estafa

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) a un año y nueve meses de cárcel por un delito de falsedad en documento mercantil y por una falta de estafa.

Según recoge la sentencia del tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, el subinspector, responsable del área de Automoción de la Comisaría Provincial de Huelva, contactó con el encargado de un taller para solicitarle que "incrementase el concepto mano de obra en las facturas correspondientes a la reparación de varios vehículos policiales efectuadas en dicho taller, haciendo así que las mismas fueran por importes superiores a los reales, a lo que se accedió por el encargado del taller".

Conforme a ese acuerdo, desde septiembre de 2013 a marzo de 2014, se alteraron una serie de facturas incrementado sus importes por un montante total de 476 euros. La sentencia señala que el subinspector incorporó a su propio patrimonio parte de las cantidades facturadas a la Dirección General de la Policía y destinó otra parte a la compra de diverso material para el área de Automoción, tales como componentes informáticos, piezas de un compresor y otros.

La sentencia del TSJA desestima los motivos de apelación alegados de nulidad de las declaraciones del dueño del taller y de falta de motivación del veredicto de culpabilidad del Jurado popular, entre otros.

La resolución considera que pese a que el dueño del taller pasó de investigado a testigo en la causa, "en sede judicial, declaró en varias ocasiones como imputado con la debida asistencia letrada; prestó declaración libre y espontáneamente con todas las garantías legales, no solo ratificando su declaración anterior sino ampliando la misma".

Respecto al recurso por falta de motivación del veredicto, la sentencia señala que el jurado popular motivó su veredicto de culpabilidad adecuadamente, teniendo en cuenta las declaraciones del acusado, de los testigos, policías de investigación de asuntos internos más la prueba documental.

Durante el juicio, ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo ha dejado visto para sentencia, el acusado recoció que, entre septiembre de 2013 y marzo de 2014, "consensuó" con el propietario del taller "un aumento de las horas de mano de obra mínimo" por factura, obteniendo una cantidad que destinó para material necesario para la unidad, de lo que constan facturas.

"Se pagaban las facturas conforme a lo acordado y después la demasía respecto a las horas reales me las devolvía", remarcó, dejando claro que ese dinero lo utilizó "siempre" para la compra de material para la unidad, "que no podía facturar porque no eran adscrito a ninguna matrícula de vehículos". Del mismo modo, insistió en que "nunca" se quedó con ninguna cantidad para uso personal.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN