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Sevilla

El TS confirma la condena al hombre que mató a su vecina para robarle

Ya fue condenado por la Audiencia por matar su vecina tras golpearle en siete ocasiones en su vivienda con la finalidad de robarle una cadena de oro

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 22 años y medio de cárcel a un ciudadano marroquí, identificado como Abdelmjid E.A., por asesinar a su vecina tras golpearle en siete ocasiones en su vivienda de Torreblanca con la finalidad de robarle una cadena de oro que posteriormente vendió en un local de empeño por algo más de 500 euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a 18 años de prisión por un delito de asesinato y a cuatro años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia.

Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia condenó al imputado a indemnizar con 38.200 euros a cada uno de los cuatro hijos de la víctima por daño moral, así como a pagarle 737,64 euros por el valor de la joya sustraída.

En su recurso de casación, el condenado sostuvo, entre otros motivos, que no hay ninguna prueba de su culpabilidad, salvo la declaración que hizo estando detenido, de la que se retractó en el juicio, bajo "coacciones" de la Policía para que reconociera que había cometido los delitos de asesinato y de robo con violencia.

"CONJETURAS"

Asimismo, recurrió alegando que el hecho de que el mismo día vendiera un colgante de la víctima no puede ser considerado prueba de cargo suficiente y que la sentencia se basa únicamente en "conjeturas", ya que no se recogieron pruebas de ADN en la vivienda de la víctima, no se encontró el objeto contundente que supuestamente provocó su muerte y tampoco se localizaron las llaves con las que se abrió el piso.

Para el Tribunal Supremo, en esa declaración dio datos objetivos sobre hechos que sólo él podía conocer, datos que después fueron acreditados por pruebas verdaderas, por lo que concluye que hubo prueba "plural, válida y suficientemente explicitada, sin que pueda predicarse vulneración alguna del principio de presunción de inocencia, ni del derecho a un proceso con todas las garantías".

La Audiencia consideró probado que, entre las 14,00 y las 16,00 horas del 1 de abril de 2015, Jueves Santo, el acusado acudió al domicilio de su vecina, ubicado en el número 42 de la calle Cedro, "a sabiendas de que la misma vivía sola y tenía un delicado estado de salud".

Cuando la anciana le abrió la puerta, Abdelmjid E.A., con intención de "obtener un beneficio económico", se introdujo en el interior, la acosó y la siguió hasta el dormitorio, donde "haciendo uso de un objeto romo contundente que no ha sido hallado, la atacó por detrás golpeándola al menos en siete ocasiones en la cabeza con la intención de acabar con su vida, lo que consiguió, sin que la misma pudiera defenderse".

CADENA DE ORO

El acusado consiguió arrebatarle una cadena de oro que la víctima siempre llevaba puesta y se marchó del lugar cerrando con una llave que la víctima tenía colocada por dentro de la cerradura.

La joya sustraída, que está valorada en 737,64 euros, fue vendida por 530 euros la misma tarde del crimen en un local de empeño y días más tarde fue fundida, convirtiéndola en un bloque de oro. El fallo constata que la anciana murió a causa de un traumatismo craneoencefálico severo, con destrucción de centros vitales neurológicos.

En un primer momento, los familiares pensaron que la fallecida se había dado un golpe en la cabeza como consecuencia de un mareo, pero el examen del cuerpo por el médico forense concluyó que se trataba de una muerte violenta por traumatismo abierto con fractura y hundimiento craneal.

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