El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que la normativa ambiental que la Junta de Andalucía aprobó en 2008 para el parque natural Cabo de Gata-Níjar, en Almería, es conforme a derecho, y ha rechazado que, tal y como adujo la asociación 'Amigos del Parque', supusiera una generalizada "minoración del grado de protección" respecto a la normativa de 1994, "reduciendo los límites del espacio protegido".
El Alto Tribunal niega este extremo en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impugnada ya que, según remarca, "razona, motiva y explica hasta la saciedad" el porqué concluyó "la inexistencia de arbitrariedad o error evidente en el decreto impugnado" en alusión al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata.
'Amigos del parque' argumentó que el citado PORN reducía los límites del espacio protegido", legalizaba "construcciones y cultivos" y "conculcaba el ordenamiento jurídico, con la consiguiente amenaza de degradación que ya ha impactado en un espacio protegido integrado en la Red Natura y declarado Reserva de la Biosfera".
Apuntaba, en esta línea, que, con respecto a las 37.500 hectáreas de superficie terrestre del parque, la entrada en vigor del PORN de 2008 había supuesto la desprotección o rebaja de la misma en un total de, al menos 10.660 hectáreas: 7.129 hectáreas de las B2, a las que se sumarían las 2.831 hectáreas de las C1, y las 269 hectáreas de las C3, mas 445 hectáreas de suelo urbano (zonas D).
La sentencia del TSJA mantuvo, sin embargo, que en la zona B2 se consideran usos compatibles los de la actividad agraria tradicional, alternado el barbecho con los cultivos de secano, para así conservar los hábitats de las Zonas Subestépicas 'Thero-Brachaypodieteaidas' y que, según esta definición y en contra de lo que se afirma en la demanda, "en esta extensión de 7.129 hectáreas no existe la posibilidad legal de extensión del cultivo de palmeras originarias de California que dice el informe pericial". "Y de existir --ahonda-- cabría activar los mecanismos de restauración de la legalidad medioambiental".
Añadía que en las zonas B3 y B4, referentes a las playas, el PORN de 2008 contemplaba labores de limpieza y regeneración de vegetación que antes no se incluían; y que las zonas B5 se usan como amortiguación a las áreas marinas de mayor valor ecológico y su ordenación, lo que "se orienta, básicamente, hacia el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y al desarrollo de actividades náuticas de recreo y turismo submarino compatibles con el medio natural".
Con respecto a la zona C1 de cultivos agrícolas, resaltaba que se "reduce la superficie susceptible de convertirse en zona de regadío", que pasa de 2.831 hectáreas frente a las 10.484 que contemplaba el PORN de 1994, y que, como garantía adicional de protección del medio ambiente, se señalaba que la transformación en riego de grandes superficies había de ser decidida a través de un plan administrativo con el debido control ambiental.
En referencia a las zonas C2 o cultivo bajo plástico, concluía que el objetivo del PORN es "proceder al desmonte de la estructura y restauración paisajística del área; evitar el impacto visual de invernaderos sobre el paisaje y minimizar su impacto contaminante" y para ello recurre a un criterio de ordenación, "razonable y no arbitrario, para minimizar el impacto de este tipo de cultivos frente a su fragmentación y dispersión".
La sentencia hacía una excepción con el paraje de El Algarrobico y recordaba que ya había fallado en firme el Tribunal Supremo asegurando que la calificación que en esta normativa ambiental se daba a los suelos sobre los que se asienta el hotel de Azata del Sol era nula ya que le corresponde la que tenía en la misma norma de 1994 como "área ambientalmente protegida".
Por otro lado, confirmó también que el sector ST-2 o 'Canillar', "colindante" al Algarrobico por su lindero este y también propiedad de Azata, la promotora del hotel, está ubicado en el PORN de 2008 en las subzonas C1 y C2, "incompatibles con el uso urbanístico" y que, por tanto, es "espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías".