El tiempo en: Vélez-Málaga

Almería

Condenan al Hospital de Poniente a indemnizar por la muerte de mujer

Una mujer de 56 años que se fracturó la cadera al caer al vacío desde un balcón y falleció debido a las lesiones internas que no fueron diagnosticadas

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • El Hospital de Poniente
  • A indemnizar con 187.500 euros al marido e hijo

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería ha condenado a la empresa pública Hospital de Poniente de El Ejido a indemnizar con 187.500 euros al marido e hijo de una mujer de 56 años que se fracturó la cadera al caer al vacío desde un balcón y falleció debido a las lesiones internas que no fueron diagnosticadas.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que no se entiende "la no realización de unas pruebas que se antojan sencillas como la ecografía o el TAC" a la paciente cuando fue atendida en Urgencias ya que, según remarca, "habrían arrojado mucha más luz o disipado un alto nivel de duda o sospecha en cuanto a la posibilidad lesiones viscerales o cualesquiera otras que pudieran derivarse sin hacer un alto esfuerzo de deducción en una caída" como la que padeció.

La juez indica que, "más allá de que sea o no preceptiva u obligatoria su práctica según el protocolo", la no práctica de estas pruebas "cobra mucho más relieve si se tiene en cuenta que se trata de pruebas que son más o menos habituales en un Hospital y no se ha justificado que fueran complicadas, totalmente improcedentes o absolutamente innecesarias en el supuesto que analizamos, más allá de que no se estimasen entonces necesarias".

El fallo recoge que, "igualmente no se explica que realmente hubiese una orden verbal de realizar al menos la ECO, pero esta no llegara a realizarse, al menos", hasta pasadas unas horas y que "no se hiciera nada más" entretanto "que la vigilancia de la evolución de la paciente".

"No se duda en absoluto que se hizo y no cuestiona este Juzgador su efectividad, si no su suficiencia; y no ya porque siempre se consideró a la paciente como estable o leve, si no por el descarte casi sistemático de algún otra lesión o padecimiento aparte de los que si fueron percibidos", concluye.

Según ha informado la asociación El Defensor del Paciente en un comunicado, la mujer, residente en El Ejido, se precipitó desde un balcón a una altura de unos cuatro o cinco metros en dicha localidad de El Ejido, por lo que fue asistida de urgencias en el Hospital de Poniente. Se le prescribió una serie radiológica en la que se apreció disminución de altura a nivel D12, posible aplastamiento sin afectación de pared posterior.

En la radiografía de pelvis se apreció fractura de ramas isquipubianas derecha e izquierda, la derecha con varios fragmentos, por lo que se avisó al traumatólogo, quien valoró las imágenes radiológicas y no encontró necesaria una intervención quirúrgica. Horas después se avisó por deterioro general y hematuria tras soporte vital y, en ese momento, se constató la situación de parada cardiorrespiratoria iniciándose las maniobras de reanimación sin éxito.

El marido y la hija de la difunta acudieron a la Asociación el Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez se interpuso reclamación patrimonial y posterior demanda contencioso administrativa, por entender que la muerte era secundaria a una mal praxis médica, ya que la paciente había muerto por un shock hipovolémico secundario a la hemorragia interna tras el traumatismo, que aparte de producirle fractura de cadera, le causó graves daños en las vísceras con la consiguiente hemorragia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN