El Juzgado de Instrucción 3 de Vera (Almería) ha acordado el sobreseimiento de la causa penal abierta contra el delegado territorial de Salud, Juan de la Cruz Belmonte, quien estaba siendo investigado por presuntos delitos de administración desleal y societario en su etapa como consejero de la empresa Codeur, participada al 51 por ciento por el Ayuntamiento de Vera del que era primer teniente de alcalde.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, archiva las diligencias previas abiertas también contra el exalcalde de Vera José Carmelo Jorge (PP), otro consejero y el gerente de la entidad ya que señala que, si bien en algunas actuaciones puede apreciarse "irregularidad administrativa", no se causó "perjuicio económico alguno" a la empresa querellante, que es la propia Codeur, con la entidad Key Lanzarote con el 48 por ciento de accionariado.
Añade, con respecto a algunos de los asuntos denunciados en la querella que se presentó en 2016 estando al frente el actual regidor, Félix López, que carecen de "relevancia penal" y subraya que "no son materias para ser tratadas en sede penal".
La jueza Marta Martín-Pintado se remite en su resolución al informe emitido por el Ministerio Fiscal tras la práctica de diligencias de prueba y desgrana, uno por uno, porque estima que no hay indicios de criminalidad en los presuntos "acuerdos abusivos" que se denunciaron contra "determinadas personas que ostentaron la condición de socios mayoritarios de la mercantil querellante" y en relación a "determinadas actuaciones y vínculos contractuales establecidos por los mismos durante el ejercicio de su cargo".
Así, el auto de 25 de febrero detalla que la contratación de venta y suministro de agua regenerada a las entidades Naranjas Jiménez y Valle del Este Hotel Golf SPA, sin la correspondiente autorización ni control administrativo por parte de la Junta de Andalucía y sin someterla a la junta general de accionistas o al consejo de administrativo "puede constituir una irregularidad administrativa pero sin que se aprecien indicios delictivos".
Explica, que de acuerdo a los delitos por los que estaban siendo investigados, no ha existido "ni perjuicio directo ni económicamente evaluable" ni que existiera un "especial ánimo de beneficio o propio o de tercero" y añade que, además, las obras necesarias para ambos suministros fueron "asumidas y costeadas por las entidades beneficiarias y en parte por fondos del Plan Especial sin que ello supusiera ningún coste" para Codeur.
Con respecto a la contratación de diez personas para llevar a cabo actuaciones de corrección de deficiencias en las obras del Plan Especial de Costas, la juez recoge los mismos argumentos y remarca que el coste de la actuación, incluyendo los contratos de trabajo, fue sufragado con cargo a fondos del Plan Especial "sin que se haya acreditado perjuicio económico alguno" para la empresa mixta.
Sobre la ejecución del depósito de agua denominado El Hacho en 2015, apunta que, con independencia que se haya seguido o no "de forma adecuada el procedimiento legalmente establecido para ello", su construcción se había confirmado como "necesaria " en 2011, para su financiación se estableció un canon de mejora, y, además, entraba en las prestaciones a que está obligada Codeur en virtud de convenio de 2010. "Es claro que no cabe apreciar ningún indicio de criminalidad en esta actuación", concluye.
El auto analiza también la realización de un total de 61 expedientes de obra en el año 2014 que Codeur denuncia como obra nueva pero que el Ministerio Público engloba en la obligación por parte de la empresa mixta de "efectuar remodelaciones" para garantizar el abastecimiento de agua y demás prestaciones a las que está obligada. De acuerdo a esto, señala que si se trababa en efecto de obra nueva o si estaba incluida o no en convenio "no debe dilucidarse en sede penal".
La juez se pronuncia, asimismo, sobre la deuda que reclama Codeur por "exceso de obras de saneamiento del margen izquierdo del Río Antas" para remarcar que "no es un asunto penalmente relevante pues la adecuación o no al procedimiento legalmente establecido o es exceso de coste" tampoco es materia a tratar en sede penal.
El último de los asuntos denunciados en la querella que ahora se archiva es el despido de el anterior gerente y concluye, en la misma línea, que "tampoco cabe intervención alguna del derecho penal en esta materia" ya que se tramitó un despido improcedente en el que se alcanzó conciliación "sin que se advirtiera fraude alguno en tal actuación". "Nada cabe debatir en la presente sede al no tener relevancia penal", finaliza.