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Sevilla

TSJA deniega la ejecución definitiva de la sentencia de Lipasam

La empresa municipal ha recurrido el auto que detectó "fraude de ley" en las contrataciones intermitentes al Supremo

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  • Protestas de la plantilla de Lipasam. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la "ejecución definitiva" de la sentencia que detecta un "fraude de ley" en el conflicto de las contrataciones intermitentes promovidas entre 2013 y 2016 por la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, para sus campañas de Navidad o Semana Santa, al haber recurrido la empresa dicha resolución ante el Tribunal Supremo.

A través de un auto emitido el pasado 27 de febrero y recogido por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA deniega la solicitud formalizada por la representación de uno de los trabajadores contratados intermitentemente por Lipasam durante dicho periodo, para que fuese ejecutada esta sentencia que declara como "despido improcedente" el hecho de que Lipasam prescindiese de él para sus contrataciones temporales, detectando un "fraude de ley" en los términos de la contratación de esta persona.

"No ha lugar a la ejecución definitiva de la sentencia al no ser firme la misma, por haber sido recurrida en casación", señala el auto, toda vez que Lipsam había anunciado ya que recurriría al Supremo esta segunda sentencia del TSJA que declara como "despido improcedente" la decisión de la empresa de prescindir en sus contrataciones eventuales de uno de los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016.

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal. Y es que el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa. Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas.

Al quedar resuelto el conflicto y canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo de 2013, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

A LOS TRIBUNALES
En el plano judicial, el colectivo cosechó diferentes sentencias contrarias por parte de los juzgados de lo Social, pero recientemente, el asunto daba un giro a través de una sentencia emitida en junio de 2018 por la sala de lo Social del TSJA. En esta sentencia, el alto tribunal andaluz abordaba el recurso de suplicación de uno de los miembros de este colectivo, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número siete que desestimaba su demanda inicial.

El TSJA, en ese sentido, reconocía que este trabajador "no participó" en el proceso selectivo correspondiente a la nueva bolsa de empleo de Lipasam, pero apreciaba que había "visto encadenados sus contratos eventuales por acumulación de tareas año tras año, en lo que se ha evidenciado como una necesidad estructural y constante de la empresa y para lo que continúan efectuándose contrataciones temporales masivamente, que además se están declarando por acuerdo indefinidas, resultando que el contrato del demandante debe acceder a la condición de indefinido discontinuo".

Por eso, la sala de lo Social del TSJA concluía que en este caso mediaba un "despido improcedente", revocando la sentencia inicial y condenando a Lipasam a que readmitiese a este empleado o le indemnizase con 2.223 euros.

Después, el TSJA emitía una nueva sentencia en ese mismo sentido, con relación a un recurso de súplica promovido por otro miembro de este colectivo ante la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos que desestimaba sus pretensiones.

En esta segunda sentencia favorable a los trabajadores y que recurre ahora Lipasam ante el Supremo, la sala de lo Social del TSJA expone que "el trabajo prestado por los peones para la campaña de fiestas primaverales y los planes de verano y Navidad, que anualmente se ponen en marcha, merece la calificación de fijo discontinuo al atender necesidades de esa misma naturaleza que se repiten todos los años en fechas inciertas y están dotadas de plena homogeneidad, lo que excluye la posibilidad de que su cobertura se produzca a través de la formalización anual de contratos eventuales por acumulación de tareas".

EL ACUERDO DE 2016
Al respecto, recuerda el TSJA que el acuerdo alcanzado en 2016 para desbloquear las contrataciones temporales "reconoce expresamente que cada uno de los tres eventos reseñados constituye una actividad cíclica que merece la consideración de trabajo fijo discontinuo", con lo que "el demandante fue contratado temporalmente en fraude de ley por la demandada, que persiguió un resultado de temporalidad prohibido por el ordenamiento jurídico, lo que determina que la relación haya de considerarse constituida por tiempo indefinido, no fija, con carácter discontinuo, al ser su empleadora una empresa pública y no haber ingresado en ella mediante un proceso selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

Ello, además, "con independencia de que la contratación se realizase por conducto del SAE y de que el actor no formara parte de la bolsa de empleo temporal, circunstancias accesorias que no desvirtúan la naturaleza jurídica de la relación", con lo que la sentencia declara que el hecho de que Lipasam prescindiese de este hombre para sus contratos temporales constituye también un "despido improcedente", condenando a la empresa municipal a readmitirle o indemnizarle con 2.232 euros.

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