Facua Sevilla ha instado al Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla a que devuelva el importe de los abonos de las sillas y palcos de la Semana Santa, después de que se hayan suspendido los desfiles procesionales tras la declaración del estado de alarma por la propagación del coronavirus.
En este sentido, la asociación ha reclamado además que ese reembolso se realice de forma automática, sin necesidad de que los usuarios lo soliciten, tal como señala en una nota de prensa.
Paralelamente, ha dirigido un escrito al Ayuntamiento de la capital andaluza para que inste al Consejo a iniciar las gestiones oportunas para realizar esta devolución y a comunicar públicamente que los usuarios pueden ejercer ese derecho, así como para que "ejerza su potestad sancionadora en caso de que no se devuelvan las cantidades de los abonos".
Facua explica que desde que se anunció el día 14 de marzo que quedaban suspendidas las procesiones "numerosos usuarios que habían adquirido ya su abono para las sillas o palcos han contactado con Facua Sevilla para poner de manifiesto que la entidad concesionaria de este servicio, el Consejo de Hermandades y Cofradías, no atiende a sus reclamaciones de devolución del dinero".
La asociación señala que la prestación del servicio de sillas y palcos para ver la carrera oficial de la Semana Santa en Sevilla debe entenderse "dentro del concepto de espectáculo público" establecido por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en su artículo 1, que lo define como "toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores".
Teniendo en cuenta esto, Facua Sevilla indica que el artículo 15 de la Ley 13/1999 establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de "la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear".
En este sentido, la entidad insiste en que el gobierno municipal cuenta con competencia sancionadora en caso de que el Consejo de Hermandades y Cofradías "incumpla su obligación de devolver el importe de las sillas y palcos", de acuerdo al artículo 29.2 de dicha ley, "para imponer las sanciones pecuniarias previstas" en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, "para las infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,61 euros cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que se trate únicamente se encuentre sometida a los medios de intervención municipal".