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Málaga

Acuerdan prejubilación, indemnización o traslados en Coca Cola de Málaga

El preacuerdo cuenta con el visto bueno de todas las partes involucradas en la negociación

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  • Prejubilaciones para mayores de 55 años, indemnizaciones para quienes decidan extinguir su contrato y recolocaciones en la planta sevillana con ayudas

 Coca-Cola y el comité de empresa han alcanzado un preacuerdo ante el cierre de la planta de Málaga el próximo 15 de enero que prevé prejubilaciones, extinciones indemnizatorias o recolocaciones en otros centros para los 78 trabajadores de estas instalaciones.

A las prejubilaciones podrán acogerse quienes tengan 55 años o más en la fecha de cierre de la planta de Málaga, y para estas personas la empresa garantiza una indemnización bruta por despido, ha informado este jueves CCOO en un comunicado.

Al cumplir 63 años, estas personas podrían acogerse a la jubilación anticipada y, además, Coca-Cola garantizará a través del convenio especial las cotizaciones necesarias para quienes entonces no tuvieran suficientes años cotizados por causas no imputables al trabajador.

A la segunda opción, de extinciones indemnizatorias, podrán acogerse quienes no cuenten con la edad mínima para el plan de prejubilación y no opten por la recolocación en otros centros de trabajo.

Estas personas tendrán derecho a una indemnización bruta por despido de 45 días por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades, una indemnización líquida adicional y una prima de cierre del centro de trabajo.

A la tercera opción, de medidas sociales de acompañamiento para recolocaciones en el centro de trabajo de Sevilla u otros centros, podrán acogerse integrantes de la plantilla menores de 55 años y quienes, pudiendo acceder al plan de prejubilaciones, opten por no hacerlo.

En este caso tendrán derecho a una indemnización bruta por traslado de 18.000 euros, un permiso retribuido de cinco días consecutivos para la mudanza, y una ayuda a la vivienda de 700 euros brutos mensuales durante dos años.

Se reconocerá la antigüedad al personal trasladado al que se le reconoció la condición de fijo discontinuo, y los representantes de los trabajadores conservarán sus garantías en el lugar de destino hasta la fecha de promoción de nuevas elecciones sindicales.

Quienes se decidan por el traslado dispondrán de un periodo máximo de doce meses en el que podría extinguirse el contrato de trabajo acogiéndose a las condiciones del plan de prejubilación o las extinciones indemnizadas, de conformidad al salario y años de servicio, y descontándose el importe de la indemnización por traslado.

Las trabajadores contarán con siete días desde la firma definitiva del acuerdo para decantarse por una alternativa, y el periodo previsto para la aplicación de alguna de estas opciones es como máximo hasta el 15 de enero, de modo que se asegure la realización de todas las tareas necesarias para la finalización de las actividades del centro de trabajo de la fábrica de Málaga, que cerrará sus puertas tras ese día.

Este preacuerdo cuenta con la conformidad del comité de empresa, formado íntegramente por CCOO, y de la representación empresarial.

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