La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel por un delito contra la salud pública a un preso que intentó introducir droga dentro de su cuerpo en la prisión de Sevilla-I tras mantener una comunicación 'vis a vis', según una sentencia fechada el día 17 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha difundido dicha sentencia.
De este modo, el tribunal impone al acusado tres años y medio de prisión y el pago de una multa de 900 euros por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, pues ya fue condenado por sentencia firme de 8 de enero de 2015 a nueve años y un día de prisión por un delito contra la salud pública, y la atenuante analógica de drogadicción, pues considera que el acusado tiene el hábito de consumo de sustancias estupefacientes como la cocaína, una circunstancia que "condiciona, sin anularlas, sus facultades volitivas".
La Sección Primera considera probado que los hechos tuvieron lugar el día 17 de julio de 2018, cuando el acusado, aprovechando una comunicación 'vis a vis' que fue le autorizada desde las 16,00 horas en dicha prisión, introdujo dentro de su cuerpo quince bellotas valoradas en un total de 874 euros -conteniendo trece de ellas resina de cannabis y las otras dos sendas dosis de cocaína- que habían dejado en la dependencia en la que estaba efectuando la comunicación para ser destinadas a su venta a terceras personas en el interior del centro penitenciario.
LAS "SOSPECHAS" DE LOS FUNCIONARIOS
Estas sustancias le fueron intervenidas al condenado como consecuencia de las actuaciones llevadas a efecto por funcionarios de la cárcel desde que salió de la sala de comunicaciones, "al tener sospechas de que pudiera introducir sustancias estupefacientes", actuaciones que culminaron instantes después al ver cómo el acusado se introducía en el aseo del patio de uno de sus módulos.
En la sentencia, y con carácter previo, el tribunal rechaza la alegación de la ruptura de la cadena de custodia de las sustancias intervenidas que planteó la defensa por primera vez al inicio del juicio, en el que la Fiscalía solicitó para el acusado un total de nueve años de cárcel al considerar que en el delito enjuiciado concurre el subtipo agravado de haberse llevado a cabo en un centro penitenciario.
La Sección Primera argumenta que, en este caso, no concurre el subtipo agravado referido y cita para ello varias sentencias del Tribunal Supremo, como por ejemplo la sentencia 257/2015 de 6 de mayo, en la que, con referencia a la Circular 2/2005 de la Fiscalía General del Estado, se indican como motivos de la agravación la necesidad de "... reforzar la protección de los lugares que el precepto menciona y de las áreas exteriores colindantes con los mismos, y por las mayores facilidades que dichos centros o establecimientos ofrecen para la difusión de las drogas, dadas sus características y su estructura organizativa interna, por la perturbación que ello puede provocar en el proceso educativo, rehabilitador...".
Según esta sentencia del Supremo, los lugares, entre ellos los centros penitenciarios, "... en sí se protegen porque allí residen o desarrollan actividades determinados colectivos de personas, resultando especialmente dañino y perturbador que sus integrantes accedan a la droga", tratándose de "grupos de personas extremadamente sensibles, que constituyen mercados atractivos para los traficantes o vendedores de drogas al por menor, que pueden afectar no sólo a su salud, bien jurídico genéricamente protegido, sino indirectamente al funcionamiento de la institución en que están integrados esos colectivos o a la frustración del cumplimiento de los fines propios de esos centros...".
La Sección Primera de la Audiencia añade a lo anterior "las letales consecuencias asociadas a estas conductas al haber provocado en los centros penitenciarios la muerte por sobredosis de internos por la adulteración de las sustancias o los escasos instrumentos utilizados por los mismos para su administración".
El tribunal de la Sección Primera concluye que, "si bien el supuesto sometido a nuestra consideración no es del todo similar a los antes mencionados" en las sentencias del TS enumeradas "en cuanto que se procedió a la aprehensión de las sustancias después de que el acusado sorteara el control establecido a la salida de la sala de comunicaciones especiales y que no se trata de cantidades reducidas que permitieran descartar el riesgo de propagación (...), sí lo es respecto a la circunstancia que fue la eficaz y continuada diligencia de los funcionarios del centro la que hizo que hubiera sido casi improbable el que llegara al destino previsto".
ATENUANTE ANALÓGICA DE DROGADICCIÓN
"Habría resultado muy poco probable, por no decir improbable, que las sustancias estupefacientes hubieran podido llegar a otros internos dado el protocolo de control que se estaba siguiendo y la dificultad de expulsar, salvo en sitios muy determinados, y por tanto fácil de controlar, las bellotas", subraya el tribunal.
En la vista oral, la defensa solicitó, de forma subsidiaria, que se aplicaran las atenuantes de drogadicción y de haber actuado por miedo insuperable. En este sentido, la Sección Primera aplica al interno la atenuante analógica de drogadicción pero considera que no ha acreditado el sustento fáctico que permita apreciar la segunda de las atenuantes planteadas de manera subsidiaria.
En este sentido, señala que, "con independencia de las complejas situaciones y relaciones que pueden surgir como consecuencia de la convivencia en un centro penitenciario, y los intereses concurrentes de algunos de los internos, no puede sustentarse esta circunstancia en la simple manifestación de quien la alega, pues ello sería dar carta de naturaleza a la posibilidad de implicarse en la comisión de hechos delictivos graves, como el enjuiciado, con la perspectiva, de ser descubierto, de poder tener un trato más benigno".