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Andalucía

La Junta incluye finalmente el término de "personas allegadas" al regular los viajes

La Junta de Andalucía ha incluido finalmente, "por imposición" del Ministerio de Sanidad, el término de "personas allegadas" en el decreto de su presidente

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  • Calles desiertas por la pandemia. -

La Junta de Andalucía ha incluido finalmente, "por imposición" del Ministerio de Sanidad, el término de "personas allegadas" en el decreto de su presidente, Juanma Moreno, en el que se abordan, entre otras cuestiones, los desplazamientos que estarán permitidos en la comunidad autónoma entre los próximos días 23 de diciembre y 10 de enero "para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados" de la Navidad.

Tras presidir la reunión del Comité Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en el que se definieron las medidas de desescalada de restricciones a adoptar por la comunidad autónoma andaluza a partir de este sábado, el presidente de la Junta confirmó en una comparecencia para informar de lo acordado que, tal como había avanzado su Gobierno la semana pasada, la Administración andaluza no iba a incluir el término "allegado" para justificar los desplazamientos a la región en el periodo navideño por considerarse ambiguo y "dificultar el control por parte de quienes tienen que hacer cumplir estas normas".

Sin embargo, la Junta ha establecido este viernes que, "desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente motivados para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados".

Así se recoge en el decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que ha sido publicado este viernes al filo de las 21,00 horas en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Fuentes de la Junta han explicado a Europa Press que el término de "allegado" se ha incluido en el decreto "después de largas conversaciones" y "por la insistencia e imposición del Ministerio" de Sanidad, si bien la Administración andaluza "considera que es un término ambiguo" y, por ello, había "previsto y propuesto recoger 'familia de derecho' y 'familia de hecho' para dar cabida a todas las interpretaciones posibles evitando la ambigüedad", según han agregado.

RESTRICCIONES DE MOVILIDAD

Salvo de forma excepcional en ese periodo del 23 de diciembre al 6 de enero, este decreto mantiene, como hasta ahora, la limitación de entrada y salida en la comunidad autónoma de Andalucía "salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno" de una serie de motivos, como "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar", o "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables", entre otros como "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad".

De igual modo, se establecen dos fases temporales de limitación de la entrada y salida en el ámbito de las provincias andaluzas. Así, desde las 0,00 horas de este sábado, 12 de diciembre, hasta las 0,00 horas del día 18 de diciembre "se permite la entrada y salida de todos los municipios comprendidos dentro de la misma provincia de residencia y, por tanto, se restringe la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la comunidad autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados" anteriormente, "así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial".

Ya en una segunda fase, desde las 0,00 horas del próximo día 18 de diciembre hasta las 0,00 horas del día 10 de enero de 2021, "se permite la movilidad entre todas las provincias" de la comunidad autónoma.

TOQUE DE QUEDA NOCTURNO

Por otro lado, la limitación de la circulación de personas en horario nocturno, más conocido como toque de queda, se mantiene en Andalucía entre las 22,00 y las 7,00 horas en estos días y hasta las 0,00 horas del próximo día 18 de diciembre, mientras que su inicio se retrasará a las 23,00 horas y concluirá a las 6,00 horas en el periodo comprendido entre las 0,00 horas del día 18 de diciembre y las 0,00 horas del día 10 de enero de 2021.

Asimismo, durante la noche del día 24 al día 25 de diciembre de 2020 --Nochebuena-- y la noche del día 31 de diciembre de 2020 al día 1 de enero de 2021 --Nochevieja-- se limitará la circulación de las personas en horario nocturno en la comunidad autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 1,30 horas hasta las 6,00 horas.

De igual modo, "la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes", si bien, "excepcionalmente, en los encuentros familiares y con personas allegadas para la celebración de comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como los días 1 y 6 de enero de 2021, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes".

En todo caso, la Junta "recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia".

AFORO AL 50% EN LUGARES DE CULTO

El decreto del presidente incluye también un artículo sobre la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto, en el que se establece que "las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo".

Sin embargo, el aforo máximo permitido se reduce al 30% "en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19".

POSIBILIDAD DE "MODULAR" O "SUSPENDER" LAS MEDIDAS

La Junta aclara en este decreto que, "a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine".

Lo dispuesto en este decreto del presidente, que ha entrado en vigor tras su publicación en el BOJA, "surtirá efectos desde las 0,00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 0,00 horas del día 10 de enero de 2021", y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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