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Viernes 19/04/2024  

Almería

El Supremo revoca el nombramiento del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia

Al estimar el recurso presentado por una magistrada

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  • Fachada del Tribunal Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que el presidente de la Audiencia Provincial de Almería, Luis Miguel Columna Herrera, fue designado presidente de la Sección Segunda de este órgano judicial, al estimar el recurso presentado por una magistrada.

El alto tribunal recuerda que la comisión permanente del CGPJ resolvió el 28 de abril del año pasado que la presidencia de la Sección Segunda, que ejercía hasta ese momento la magistrada recurrente, Soledad Jiménez de Cisneros Cid, debía ser ejercida por Columna Herrera, de acuerdo a un informe aprobado en 2014 por dicha comisión.

Este informe indicaba que la “elección que el artículo 81.1 de la LOPJ atribuye al presidente de la Audiencia Provincial que es incondicionada y total, por lo que puede recaer sobre cualquiera de las Secciones de la Audiencia Provincial, tenga o no presidente”.

“También es evidente que la referida facultad no debe significar el traslado a otra Sección del Presidente de la Sección elegida, ni el cese en tal plaza, pues es cierto que debe respetarse su inamovilidad”, añadía dicho informe, por lo que se declarara a Jiménez de Cisneros Cid como “presidente latente o silente”.

Ahora, el TS recuerda que fue en noviembre de 2018 cuando la magistrada fue nombrada presidenta de la Sección Segunda, siendo el 21 de abril de 2021 cuando Columna Herrera manifestó “su deseo” de presidirla, tomando conocimiento el CGPJ de la opción del presidente de la Audiencia Provincial.

El alto tribunal destaca que “el núcleo sustancial de la función judicial se encuentra en la independencia judicial” y advierte de que “al efecto deben crearse los instrumentos adecuados a dicho fin” y el “establecimiento de condiciones seguras en el desempeño de la función, que pasa tanto por la estabilidad y retribuciones adecuadas, como por la inamovilidad”.

“Si los jueces en el desempeño de sus funciones pudieran ser trasladados, suspendidos o separados de la labor jurisdiccional, la independencia judicial se quedaría en la mera declaración solemne”, señala el TS, añadiendo que “no acierta el acuerdo impugnado en su intento de conciliar los términos del precepto con el principio de inamovilidad”.

Considera que “para evitar hablar de traslado o cese” se habla de “categorías ajurídicas” como el pase a estado “latente o silente” de la anterior presidenta de la Sección Segunda.

“Sea como sea, y los términos en los que se ha pretendido camuflar la situación real de la presidenta de la Sección segunda, al ocupar el presidente de la Audiencia Provincial dicha presidencia, se produce de facto el cese automático en la plaza para la que había sido nombrada”, añade.

Precisa que “como garantía constitucional para garantizar la independencia judicial” sólo podría haber sido “removida” por renuncia, excedencia, traslado o promoción, o por pérdida de su condición de juez; insistiendo en que no se puede cesar a un juez sin un “procedimiento seguido al efecto” por las “causas legalmente previstas”.

“No es posible la interpretación que realiza la comisión permanente (…) para cuya aplicación, como se ha visto, ha venido obligada a forzar de tal punto la interpretación realizada que quiebra la legalidad y la propia garantía constitucional de la inamovilidad judicial”, determinando que el presidente de la Audiencia “podrá elegir entre las Secciones cuya presidencia esté vacante o en los que no quepa remover al magistrado con nombramiento firme”. 

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