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Almería

La Justicia ratifica la demolición de una parte de un acueducto en Huércal

Ha validado el acuerdo del Ayuntamiento de Huércal de Almería para la urbanización de 49,4 hectáreas en Las Cumbres

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  • Juzgados. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería ha validado el acuerdo del Ayuntamiento de Huércal de Almería para la urbanización de 49,4 hectáreas en Las Cumbres, donde la empresa promotora del proyecto demolió en julio de 2021 parte del acueducto conocido como el Canal de San Indalecio.

El juez desestima así el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción, en su nombre y en el de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cultura del Agua y el Canal de San Indalecio, contra el acuerdo del proyecto de urbanización del sector SR-T1, la calificación ambiental favorable de las obras, y la resolución de alcaldía que desestimaba un recurso de reposición previo.

Ecologistas en Acción había solicitado la nulidad de dichas actuaciones y de las “licencias que puedan otorgarse o se hubiesen otorgado en base” a las mismas y alegaba, en primer lugar, que no se habían publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las normas urbanísticas y demás documentación del plan parcial del sector SR-T1.

El colectivo aseguraba que esto era un “requisito previo de eficacia” por lo que procedía anular el proyecto, al no contar con “norma jurídica que le proporcione cobertura”, a la vez que exponía que el plan parcial seguiría siendo “válido pero ineficaz”.

Sin embargo, el juez afirma que “las fichas y los planos no tienen carácter de normas urbanísticas, por lo que no precisan de publicación en el boletín correspondiente”, y añade que las determinaciones legales y técnicas de este plan parcial ya se contemplaban en las normas subsidiarias que fueron publicadas en el BOP el 31 de marzo de 1999.

A ello añade que la publicación en el BOP de la ficha urbanística de dicho sector es del “todo concordante con la que consta en el plan parcial”.

Además, Ecologistas mantenía que este plan parcial no incorporó una evaluación ambiental, pero el juez asegura que “no era necesaria”, ya que la normativa exigía únicamente que el proyecto de urbanización se sometiera a un procedimiento de calificación ambiental.

Precisa que no sólo existe un informe emitido por la Consejería de Agricultura en 2021 que acredita que la tramitación ambiental fue correcta, sino que además la propia “administración autonómica con competencia en materia ambiental ha considerado acertada la actuación de la entidad local”.

Sobre la aseveración de Ecologistas de que era necesario contar con un informe y autorización de la Demarcación de Carreteras des del Estado, el juez responde que “la aprobación del proyecto de urbanización no está sujeta a la previa obtención de informe en materia de carreteras”.

La Junta protegió de manera colectiva 46 elementos relacionados con la Cultura del Agua de Almería, entre ellos el Canal de San Indalecio por sus enormes "valores arquitectónicos, etnográficos, sociológicos y económicos que justifican su protección".

El acueducto de las Cumbres estaba inicialmente entre esos elementos a proteger, pero finalmente no se incluyó. 

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