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Almería

Consultivo rechaza que el Ayuntamiento pueda revisar la rescisión con CEAL, a la que debe pagar 5,4 millones

El Consistorio también arguyó para defender la revisión de oficio que es una \"prerrogativa\" de la administración la resolución de los contratos y no de los contratista, y que, por tanto, esta regla se invierte en este caso

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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido dictamen desfavorable a la revisión de oficio promovida por el Ayuntamiento de Almería para anular la resolución del contrato en 2003 con la concesionaria de los cementerios por la que, según una sentencia de 2008 ya firme, el Consistorio debe abonar 5,4 millones de euros más los interesés a CEAL.

   El equipo de gobierno elevó el 12 de marzo el expediente administrativo al CAA al entender que el procedimiento por vía contencioso-administrativo en el que se reconocía el derecho de la empresa al considerar que el silencio fue positivo "partía de un error desde el inicio".

   Apenas diez días después el Juzgado número 1 de Almería emitía un auto en el que ordenaba la ejecución de la sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el pago de este montante económico en concepto de liquidación del contrato, más 157.571 euros por la devolución de la garantía e intereses legales de ambas cantidades desde que se dictó sentencia en primera instancia.

   El dictamen, consultado por Europa Press, rechaza el primer motivo de nulidad alegado por el Ayuntamiento y apunta que no se puede considerar que un acto administrativo derivado de los efectos estimatorios del silencio "sea, por su mera existencia", nulo de pleno derecho por prescindir del procedimiento legalmente establecido "pues ello supondría en la práctica la desaparición del instituto del silencio administrativo".

   "Hemos de tener en cuenta que el silencio positivo opera, justamente, porque la administración no ha resuelto en plazo, de tal manera que, aunque se tramitara ahora el procedimiento --como pide el Consistorio-- y se diera cumplimiento a todos los trámites establecidos, la resolución expresa posterior solo podrá dictarse de ser confirmatoria".

   El Consistorio también arguyó para defender la revisión de oficio que es una "prerrogativa" de la administración la resolución de los contratos y no de los contratista, y que, por tanto, esta regla se invierte en este caso.

   En este caso, el Consejo Consultivo indica en su resolución de 9 de abril que que fue la administración local la que, por silencio administrativo, resolvió el contrato y determinó sus efectos, por lo que, para poder revisar de oficio dicho acto, "deberá acreditar que la UTE carecía de los requisitos esenciales para obtener la resolución del contrato en los términos en los términos planteados en su escrito de 14 de octubre de 2003 en los que se sostenía como causa de resolución el incumplimiento de la administración".

   Añade que otra posibilidad para revisar de oficio pasaría por acreditar la existencia de cualquier otra causa de nulidad de dicha resolución pero, según subraya, "en ningún caso esta sería la omisión del procedimiento porque es precisamente eso lo que subyace en el instituto del silencio administrativo".

   Desde el equipo de gobierno siempre han interpretado que existe "un error desde el inicio y la base de todo el procedimiento administrativo a raíz del silencio administrativo por parte del Ayuntamiento en el año 2003 que los técnicos municipales consideraron como negativo" y por este motivo se elevó consulta al CCA.

   Se sostiene, además, que la indemnización correcta a la empresa, que logró la concesión en 1998, asciende a 700.000 euros, motivo por el que se ha hecho un pago de 300.000 euros a la empresa hasta el momento, ya que consideran que "sí hubo incumplimiento del contrato" por parte de la UTE.

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