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Almería

El Juez imputa de exhibicionismo a una pareja gay que denunció una agresión homófoba

Los hechos tuvieron lugar el pasado junio en la playa de Torregarcía

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El Juzgado de Instrucción 4 de Almería ha imputado a Luis y Ricardo de Frutos, la pareja homosexual que denunció una presunta agresión en la playa de Torregarcía de la capital en junio de 2014, por supuestos delitos de lesiones y de exhibicionismo mientras que ha imputado por lesiones a un tercero, J.E.M.V.

   El auto, contra el que han interpuesto recurso de reforma ambas partes y consultado por Europa Press, ordena transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado y da traslado para que se formule acusación si procede o se solicite el sobreseimiento de la causa.

   La imputación del delito de exhibicionismo está fundamentada en un oficio remitido al Ayuntamiento de Almería en el que, a petición de la jueza instructora María del Mar Cruz, el Área de Salud y Consumo señala que no le consta que la playa de Torregarcía tenga autorización "para el uso nudista".

   En concreto, se indagaba para conocer si esta zona del litoral de la ciudad es nudista o, por el contrario, están "prohibidas estas prácticas" ya que la agresión que la pareja denunció se produjo cuando estaba haciendo nudismo y se disponía a bañarse. El incidente se produjo coincidiendo con la celebración del Día Internacional de los Derechos del Colectivo LGTB.

   Fuentes cercanas al caso han trasladado a Europa Press que la Fiscalía se va a adherir al recurso de reforma que han presentado las dos partes contra el auto ya que estima pertinente la práctica de nuevas diligencias encaminadas a esclarecer los hechos, como la toma de declaración a algunos testigos.

   Cabe recordar que Luis, de 54 años, y Ricardo, de 68 años, relataron en su denuncia que el otro imputado, junto a su padre, se abalanzaron sobre ellos al grito de "¡Ni un paso más, maricones!" y que, tras una fuerte discusión,  J. E.M.V. les atacó presuntamente mientras el padre lo incitaba al grito de "¡Maricones!, ¡dales caña a esos cerdos!'".

   El atestado policial, que se elaboró tras tomarle declaración como imputado policial a este, de 25 años, recoge que fueron varios los testigos los que presenciaron los hechos y los que alertaron. Las "patadas" y los "puñetazos" habrían ocasionado lesiones por las que Luis precisó cuatro puntos de sutura en una ceja mientras que Ricardo sufrió "hematomas y escoriaciones por patadas en el costado", además de perder la "conciencia".

   La pareja, que siempre ha sostenido el "carácter homófobo" del ataque, ha trasladado en un comunicado remitido a Europa Press que se sienten "estigmatizados" por la instrucción del caso y ha remarcado que el actual "marco de libertades que impera desde el año 1978 permite a cualquier ciudadano, en ejercicio de su derecho a la libertad, acudir a cualquier playa y practicar el nudismo, a menos que una ordenanza municipal lo prohíba expresamente".

   Ricardo y Luis han recordado que tomaron la decisión de denunciar estos hechos "con la esperanza de que los tribunales sancionaran unos comportamientos que no deben consentirse en nuestra sociedad actual" y han hecho alusión a "distintos obstáculos legales" que ha "tenido que superar" como el archivo provisional de las actuaciones.

"EVIDENTE CARÁCTER HOMÓFOBO Y DISCRIMINATORIO"

   El despacho de abogados Trustlaw Almería, que actualmente asume la defensa de ambos a través de los letrados Salvador Benítez y Manuel Ocaña, ha recurrido la resolución dictada en enero por el Juzgado de Instrucción 4 al entender que no es ajustada a Derecho.

   Afirma, así, que es "contraria" al "deber de apurar" la instrucción y "esclarecer al máximo" lo ocurrido a través de la practica de todas aquellas pruebas "que sean necesarias para determinar no solo los hechos y personas responsables sino también las circunstancias de dicha agresión", que, según subraya, "fue de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas".

   Los letrados discrepan igualmente de la imputación de un delito de exhibicionismo ya que, a su juicio, el tipo no concurre en este caso. "No sólo se requiere que exista ese desnudo en presencia de menores, sino que además se realice una conducta con connotaciones sexuales, cosa que en el presente caso no ocurre ya que nuestros clientes eran simplemente dos personas que paseaban por la playa sin otra intención distinta que la de tomar el sol".

   "Solo ordenanzas municipales pueden regular el desnudo de sus ciudadanos en lugares públicos con ocasión de cierto decoro que éstas quiera dar al municipio pero ello es tan solo una cuestión administrativa, nunca un delito", concluye el recurso de reforma.

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