El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) exclusivamente en lo referente al Sector S-T1, conocido como El Algarrobico, y el Sector S-T2, el Canillar, y dispone que esos terrenos deben figurar como suelo no urbanizable.
El alto tribunal confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al desestimar el recurso que el Gobierno local de Carboneras interpuso contra este fallo, que el 18 de julio del 2016 revocó el acuerdo del pleno municipal en el que fue aprobado dicho PGOU, únicamente en lo relativo a estos dos sectores.
El TS indica que en las antiguas normas urbanísticas de 1997 El Algarrobico y el Canillar estaban clasificados como urbanizables.
Apunta que, sin embargo, cuando se procedió a la conversión a PGOU de estas normas debió tenerse en cuenta que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar ya consideraba protegidos dichos sectores.
"Y a éste debió de adaptarse el acuerdo impugnado, como, por otra parte, había ordenado el Decreto 26/2009, de 3 de febrero, por el que fue aprobado el Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense", señala el Supremo.
Almería
El Supremo anula el PGOU de Carboneras en el sector del Algarrobico
El TS indica que en las antiguas normas urbanísticas de 1997 El Algarrobico y el Canillar estaban clasificados como urbanizables
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