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Cádiz

Es consumidor aunque la hipoteca fuese para reformar una finca

Contrató una hipoteca con BBK Bank Cajasur "para hacerle una obra grande a toda la finca y rehabilitar y acondicionar los pisos dada su antigüedad”

Andaluc�a Informaci�n
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  • Juicio

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz “da un paso más en su cruzada contra los Bancos golfos”. Así lo expresa el Bufete Ortiz Abogados al poner como ejemplo la reciente “sentencia” que estima “por primera vez que se tenga conocimiento, la cláusula suelo de un empresario del negocio del atún en el Mercado de Abastos que recibe en herencia una finca completa compuesta de tres plantas y varias viviendas por planta en el Cádiz Centro”. 

A continuación, “contrata una hipoteca con BBK Bank Cajasur para hacerle una obra grande a toda la finca y rehabilitar y acondicionar los pisos dada su antigüedad”

BBK Bank Cajasur “le concede la hipoteca con esta finalidad y le introduce en la misma una cláusula suelo del 3,00 por ciento”.

Una vez aprobado la hipoteca, “ni corto ni perezoso este hombre con ese dinero realiza dicha obra de acondicionamiento y finalmente pone los pisos en alquiler”.

Pasado un tiempo “reclama judicialmente también por la cláusula suelo pidiendo su nulidad, a través de Bufete Ortiz Abogados que ha llevado la dirección jurídica del caso con éxito”.

La sentencia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,00 por ciento así como la obligación del Banco de reintegrar todo lo cobrado de más por la aplicación indebida de esta cláusula”, y “además tiene el banco la obligación de rehacer y reformular un nuevo cuadro de amortización en el que aparezcan ya las nuevas cuotas sin cláusula suelo del 3,00 por ciento y que en su lugar sea sustituido por el Euribor más 1,35 por ciento de diferencial, por lo que la cuota mensual le baja más de 400 euros al mes”.

Explica Ortiz que “lo verdaderamente importante del caso es el estudio que hace la magistrada del carácter de consumidor del demandante, pues si bien el banco obtuvo en su contestación a la demanda que este señor era profesional porque el destino del dinero se empleó en la rehabilitación de una finca vieja de Cádiz, para luego poder alquilarla por pisos, la titular del juzgado por el contrario sostiene en su auto que del interrogatorio del señor demandante practicado en el acto del juicio se concluye que efectivamente el destino del préstamo hipotecario fue la realización de reformas en la finca propiedad del actor, previamente recibida por herencia de su padre, pero que dicha finca además constituye su vivienda habitual”.

Por lo tanto “el simple hecho de que el préstamo revistiera las formalidades propias de un préstamo concedido al promotor, no elimina per se la condición de consumidor de la parte prestataria, siempre que dicho préstamo se enmarque en la conocida como  autopromoción, como ocurre en el presente supuesto en el que no se ha acreditado que el capital obtenido por el préstamo se destinara a la realización de una actividad propiamente mercantil, no existiendo relación alguna entre la profesión del actor dedicado al comercio de pescado o pescadero y la promoción inmobiliaria”.

Así pues “puede afirmarse que el hecho de que los prestatarios, en su condición única de persona física, decidiesen realizar obras de reforma en su vivienda habitual y por extensión en el inmueble de su entera propiedad que, a la fecha de constitución de la hipoteca no estaba dividido en propiedad horizontal y sobre el que, además, se hizo recaer la totalidad de la garantía hipotecaria no desvirtúa dicho carácter de consumidor, por más que la finca no constituyera una vivienda o local únicos y que alguna parte pudiera estar arrendada a algún inquilino y/o se pretendiera realizar una división horizontal del inmueble”.

Es más, “aún en el supuesto de que los demandantes hubieran decidido reformar la finca y proceder a su división horizontal, manteniendo el arrendamiento de alguno de los pisos o locales resultantes o incluso, su venta, no elimina tal condición de consumidor toda vez que el ánimo de lucro en una concreta operación llevada a cabo por particulares no afecta a tal consideración, tal y como ha sido determinado por la Jurisprudencia y menos, si se tiene en cuenta la doctrina fijada para los contratos con doble finalidad (uso profesional y vivienda habitual)”.

Además a todo lo anterior se añade por último, “la escasa prueba practicada en este procedimiento a instancia del banco demandado que contravenga de forma efectiva la condición de consumidores de los prestatarios en cumplimiento del artículo 217 LEC, debiéndose matizar que cuando los contratantes son personas físicas, la carga de la prueba de que no son consumidores corresponde al predisponente (Banco), cuyo carácter ha sido suficientemente acreditado por los demandantes hasta donde ha llegado su facilidad y disponibilidad probatoria”.

Se impone, por lo tanto, la estimación íntegra de la demanda. La dirección jurídica ha sido llevada a cabo por la especialista en Derecho Bancario, Cristina Ortiz Flor, del equipo jurídico de Bufete Ortiz Abogados.

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