El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el sindicato CSIF referido a la reclamación de varias retribuciones complementarias como el plus de turnicidad y de funcionalidad a la Policía Local.
En los fundamentos de derecho la jueza señala que la no aprobación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento 2008-2011 por parte del Pleno de la Corporación, “refleja su falta de eficacia y que los empleados públicos no pueden exigir su cumplimiento”.
A este fundamento la jueza añade que por acuerdo plenario de 17 de julio de 2012 “se acordó no ratificarlo y posteriormente se ha procedido a su revisión de oficio”.
La sentencia también explica que “estos complementos se llevaban a cabo basándose en un convenio que no estaba vigente y por tanto la reducción supresión de estos convenios no necesita de ningún proceso de negociación, ni tampoco de otro trámite administrativo”:
Lo que si insta esta sentencia es que el Ayuntamiento apruebe la Relación de Puestos de Trabajo para valorar cada puesto de trabajo y sus características, “las especiales características de cada puesto de trabajo, como el exceso de horas de trabajo si las hubiera, deben ser objeto de retribución económica a través de su correcta valoración en la RPT, donde en caso de que las horas de trabajo que excedan de las correspondientes a cada puesto deberán ser objeto de compensación mediante gratificaciones extraordinarias”.
El alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, ha celebrado que esta sentencia le dé la razón al Ayuntamiento, “demuestra que el trabajo de Policía Local requiere la turnicidad, algo que es propia de la especificación del puesto”.
En cuanto a la Relación de Puestos de Trabajo, el primer edil ha señalado que “la intención de este Equipo de Gobierno es sacarla adelante cuanto antes, esta sentencia nos anima a resolver este asunto heredado y también invita a los sindicatos para que no pongan trabas para la elaboración de la RPT”, concluyó.