La Audiencia Provincial de Cádiz juzga esta semana a dos hombres, que han sido acusados de los delitos de estafa y falsedad documental, después de cobrar supuestamente uno de ellos varios cheques con cargo a su cuenta bancaria, procedentes de una asociación de El Puerto de Santa María, ayudado en otra ocasión por el segundo acusado; solicitando la Fiscalía una pena de hasta dos años de prisión.
Según el escrito de calificación fiscal, los hechos tuvieron lugar en abril de 2007 cuando principal acusado C.M.R, en ese momento empleado de la asociación de usuarios del Club Guadalete de la localidad gaditana, recibió de una entidad bancaria dos talonarios de 20 cheques y uno de pagarés, recepción para la que había sido "expresamente autorizado" por los directivos de dicha entidad para entregarlos a los encargados y responsables de la misma.
Sin embargo, el acusado no entregó uno de los talonarios y el día 30 de mayo, "movido por el ánimo de lucro", rellenó y firmó uno de los cheques para que fuese cobrado por el portador, simulando la firma de uno de los directivos de la asociación y presentándose para cobrarlo en una sucursal bancaria de El Puerto. Allí, según la Fiscalía, logró "engañar" a los empleados de la sucursal, ya que las firmas "parecían auténticas", obteniendo la cantidad de 900 euros, cifra que había puesto en el cheque.
Al día siguiente, el acusado repitió la operación de rellenar y firmar otros dos cheques, éste por un importe de 1.200 euros, si bien en esta ocasión no lo cobró él personalmente, sino que concertó con el otro acusado, J.A.V.F., para que lo cobrara él. Este, "siendo consciente de lo ilícito de su actuación", entregó posteriormente el dinero al primero, aunque devolvió la cantidad tras reconocer los hechos en su declaración ante el Juzgado de Instrucción, por lo que la asociación no le reclama cantidad alguna.
La Fiscalía, considerando que los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de estafa, y otro de falsedad en documento mercantil, solicita para C.M.R. la pena de dos años de prisión por ambos delitos; mientras que para J.A.V.F. reclama un año y nueve meses de prisión, al concurrir en este caso el atenuante de reparación del daño.