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Huelva

TS conmina al Ejercito a readmitir a un soldado expulsado por consumo terapéutico de cannabis

La sentencia dice que la droga en este caso no ocasiona graves daños a la salud, y que el soldado la había tomado para calmar los dolores que tenía en las piernas

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El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ejercito a reincorporar y destinar a un soldado que fue expulsado por consumo de cannabis, un consumo que estaba justificado por su finalidad terapéutica. En la sentencia, además, el TS le obliga a pagarle los más de tres años que ha estado fuera del las Fuerzas Armadas.

   Según explica el Bufete Osuna en un comunicado, la sentencia dice que la droga en este caso no ocasiona graves daños a la salud, y que el soldado la había tomado para calmar los dolores que tenía en las piernas. De esta manera, el consumo de la droga "no había afectado a sus funciones, ni les había restado eficacia". Y se apoya además en que los informes personales sobre la conducta y comportamiento durante los últimos años y anteriores del soldado, de 29 años, natural de Huelva y que estaba destinado en Madrid,  "habían sido muy buenos".

   Así, el Bufete defendía en su recurso que cuando el dolor provocado por la grave caída que sufrió el soldado se agudizaba, "se vio obligado a acudir al remedio de tomar infusiones de cannabis después de desechar infinidad de terapias contra el dolor que probó anteriormente y que fueron ineficaces". De esta manera, entiende que la forma de consumo "no es la que se conoce y se persigue como lúdica, recreativa o evasiva de la realidad, sino que tiene un fin absolutamente terapéutico".

   Y es que, tras injerir las infusiones "sentía como el dolor intenso remitía y le producía una profunda relajación en la zona afectada pudiendo así, después de estar un tiempo en reposo, reiniciar la actividad". "En ningún momento este consumo le ha producido perturbación en los sentidos, ni le ha alterado la percepción de la realidad, ni le ha producido alucinaciones ni ningún otro efecto reprochable ni legal ni moralmente", añade.

   De la misma manera, asegura que en la prueba para la detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro del marco de lo previsto en el Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas, "no se tuvo en cuenta en ningún momento en el momento en el que se cogió la muestra, que el soldado en cuestión se encontraba de baja médica, y que a consecuencia de ello, estaba tomando muchos medicamentos, que a todas luces pudieron alterar el resultado de los análisis".

   Así, abunda en que "existe una causa que justifica razonadamente el consumo de las infusiones de cannabis y, por lo tanto, no hay responsabilidad alguna, no se ha cometido la falta grave por la que se le sanciona".

   Entretanto, considera el abogado que, no asumiendo ningún tipo de responsabilidad, "ha existido una absoluta vulneración del principio de proporcionalidad, y esto supone la vulneración de un derecho susceptible de amparo constitucional, pues está implicado en los artículos 1, 10, 24 y 25 de la Constitución, y supone prescindir del procedimiento, como garantía procedimental que es, establecida en el artículo 72 del Código Penal, en íntima relación con la motivación, que constituye garantía procedimental".

   De forma que, "de quedar acreditada la concurrencia de la causa de imposición de sanción disciplinaria extraordinaria contemplada en el artículo 17.3 Lordfas, en ningún caso procedería aplicarse la sanción de separación de servicio, por ser ésta desproporcionada", concluye en su recurso, que finalmente el TS ha tenido en cuenta.

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