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Huelva

Condenan a 40 años al acusado del doble crimen de Almonaster

Las penas ascienden a los 20 años por cada uno de los delitos, pero se impone el límite de 25 años, y el condenado no podrá ser clasificado en tercer grado hasta la mitad de la pena impuesta. Del mismo modo, le será abonado todo el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva por estos hechos

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El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 40 años de prisión por dos delitos de asesinato, con el agravante de parentesco, a Genaro Ramallo por las muertes de la sevillana María del Carmen Espejo, que era su pareja, y del hijo de ambos en 1993, cuyos restos fueron hallados en 2011 en el interior de un pozo situado en una finca de Almonaster La Real (Huelva), propiedad del condenado.

Según ha señalado el presidente de la Sección, José María Menéndez Burguillo, que ha hecho público el fallo, como responsabilidad civil, Ramallo tendrá que indemnizar al padre y abuelo de los fallecidos con un montante superior a los 170.000 euros, imponiéndole también las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por unanimidad, lo consideran responsable de dos delitos de asesinato, así como que hubo intención de matar y alevosía de asesinato, sin valorar ninguna circunstancia eximente ni atenuante, y sí el agravante de parentesco, pues señalan que "no hay duda" de que María del Carmen era su pareja y Antonio su hijo.

Las penas ascienden a los 20 años por cada uno de los delitos, pero se impone el límite de 25 años, y el condenado no podrá ser clasificado en tercer grado hasta la mitad de la pena impuesta. Del mismo modo, le será abonado todo el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva por estos hechos.

El tribunal no ha considerado nulas las resoluciones de entrada y registro de la finca sita en Almonaster, donde se hallaron los restos, ni entiende que se haya vulnerado el derecho fundamental en relación a la toma de muestras de ADN recogida al condenado, ni al secreto de las comunicaciones en lo relativo a las intervenciones telefónicas.

Por último, el presidente de la Sección ha remarcado que el tribunal ha valorado la prueba practicada en juicio, celebrado con oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, que les ha permitido la reconstrucción de los hechos justiciables y hechos probados de contenido incriminatorio. De igual modo, aseguran que han valorado la declaración del procesado y sus silencios, las testificales, las periciales y documentales corroborantes del resultado de las anteriores pruebas.

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