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Huelva

El Supremo anula el deslinde de la costa de Doñana

El alto tribunal señala caducidad en el procedimiento

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El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de agosto del 2010 que aprobó el deslinde del tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud en el Espacio Natural de Doñaba, por advertir caducidad en el procedimiento.

Ese deslinde, que afecta a unas 9.200 hectáreas, comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas, en Almonte (Huelva), y la desembocadura del Guadalquivir, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

En una sentencia conocida hoy, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado.

En su recurso, el abogado del Estado afirmaba conocer la doctrina jurisprudencial que ha particularizado, en el ámbito de los procedimientos de deslinde, el carácter excepcional de la ampliación del plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos, si bien entendía que en este caso "debía ser matizada en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el deslinde impugnado".

Destacaba que el mismo afectaba a un tramo de costa de gran extensión, algo de lo que se derivaba la justificación de la necesidad de la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento administrativo de deslinde.

Y esta duración en el tiempo fue consecuencia de la necesidad de destinar medios personales adicionales a la resolución del procedimiento y la existencia de un gran número de afectadas por la tramitación del procedimiento.

Sin embargo, el TS desestima esta pretensión y hace suyas las razones esgrimidas por la Audiencia Nacional y su propia jurisprudencia para determinar la nulidad por caducidad del procedimiento.

Caducidad porque pasaron más de dos años desde su inicio el 27 de septiembre del 2007 hasta a su conclusión, a pesar de haberse aprobado un plazo de ampliación de doce meses por resolución de 2 de septiembre del 2009.

Según la sentencia, se podrían haber habilitado los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, del expediente de deslinde, algo que no se hizo, como tampoco agotar los medios a disposición posibles.

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