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Jaén

El Constitucional ampara a un etarra que fue cacheado tras un "vis a vis" en la cárcel de Jaén

Considera que el Centro Penitenciario no fundamenta su decisión

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El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo al preso de ETA Juan Carlos Balerdi Iturralde al apreciar que dos cacheos integrales que le fueron practicados los días 6 y 7 de noviembre de 2010 en la prisión de Jaén tras sendas comunicaciones "vis a vis" vulneraron su derecho a la intimidad.

La sentencia considera que las autoridades penitenciarias deben ponderar, antes de "una medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral", "si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger".

Este tipo de registro "puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario" pero también constituye, dice el TC, una grave "intromisión que comporta en la intimidad personal".

El Tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso "una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas".

Para registrar a Balerdi, alias "Juancar", condenado a decenas de años de cárcel por crímenes cometidos cuando pertenecía al 'comando Eibar' a finales de los años 80, la prisión adujo sospechas de que "pudiere ocultar en su cuerpo algún objeto o sustancia prohibida tras la comunicación vis a vis".

El TC considera que con esta frase el Centro Penitenciario de Jaén no fundamentaba su decisión, dado que no mencionaba adecuadamente "los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral".

"Únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida", continúa la sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, con cuyo criterio coincide el fiscal.

Además, el alto tribunal censura también que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tampoco fundamentaran su rechazo de los recursos de preso contra los registros. Los desestimaron, critica el TC, desde "una patente falta de motivación".

Los presos "conservan todos los derechos reconocidos a los ciudadanos por las normas de nuestro ordenamiento, con excepción, obvio es, de aquellos que son incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena" y de las medidas de seguridad justificadas y aplicadas de manera proporcional, recuerda la sentencia

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