El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto, por falta de "prueba de cargo suficiente", a una mujer identificada como M.T.M.S. de un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, que supuestamente habría cometido contra su hija al querer ésta salir tarde de casa, y por el que la Fiscalía pedía una pena de nueve meses de cárcel.
La sentencia del Juzgado de lo Penal, fechada el pasado 20 de agosto y consultada por Europa Press, solo considera "acreditado" que en la madrugada del 19 de marzo de 2011 la acusada "comenzó una discusión" con su hija --E.L.M.--, entonces menor de edad, en el domicilio familiar, sito en Andújar (Jaén), pero "no queda acreditado que en el curso de la misma esta última recibiera golpes que le causaran hematoma en hombro derecho, que precisó para su curación de una sola asistencia facultativa".
El día del juicio --el pasado 10 de junio-- la mujer "admitió haber discutido" con su hija la noche del 19 de marzo de 2012 porque "ésta quería salir del domicilio familiar a altas horas de la noche, con la excusa de pasear al perro", algo a lo que la madre se opuso, pero negó "haberle pegado".
Según el relato de la procesada recogido en la sentencia, a pesar de esta oposición, su hija "abandonó el domicilio", y ella, "al no localizarla (...) pasado un rato llamó a la Policía, que se personó en el domicilio justo cuando la menor ya había regresado".
Además, la ahora absuelta atribuyó las lesiones de la hija que se le imputaban a ella a "otra chica con la que discutió" la joven "el 25 de marzo del mismo año", y "admitió que su hija era muy rebelde y que tenía un carácter muy problemático, por lo que mantenían discusiones en ocasiones".
Por su parte, la hija de la acusada manifestó el día del juicio, en cambio, que su madre, "después de discutir, comenzó a arrinconarla en su dormitorio y la estampó contra la cama nido, motivo por el que sufrió el hematoma en el hombro", si bien admitió "haber discutido con otra chica el 25 de marzo y reconoció que la denuncia la presentó el 1 de abril, cuando entró en el centro, para evitar volver al domicilio de su madre", así como que "en su día retiró la denuncia".
También explicó que "las desavenencias con su madre venían de hacía mucho tiempo y que ha tenido problemas con ella siempre, y en el momento de los hechos también, en parte ocasionados por que no le sentaba bien que su madre tuviera nueva pareja y permitiera a ésta cosas que a ella no le permitía, como por ejemplo tener llaves de la casa".
RAZONAMIENTO JUDICIAL
Al hilo de estas declaraciones y de las realizadas por testigos el día del juicio, la jueza que rubrica la sentencia llega a la conclusión de que "entre la denunciante y la denunciante existían frecuentes discusiones", pero que "no es posible probar que las lesiones que sufrió" la hija "se las hubiera provocado su madre".
A esa conclusión llega "porque la denunciante tardó bastantes días en denunciar los hechos y acudir al centro de salud a recibir tratamiento por las heridas que presentaba", dándose "la casualidad" de que en ese intervalo de tiempo "la menor tuvo discusión con otra chica", un motivo "por el que se duda si las lesiones que presentaba se las causó la amiga o su madre".
Además, la jueza llama la atención sobre el hecho de que la joven retirase la denuncia en sede de instrucción, concretamente el día 17 de abril de 2013, "motivo este que pone en duda la persistencia de la incriminación, requisito que ha de concurrir para que la declaración de la víctima sea tenida como prueba de cargo".
Así las cosas, y habida cuenta de que "las demás declaraciones practicadas en el plenario nada aportan sobre lo ocurrido aquella noche", la jueza ha decidido absolver a la acusada del presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar del que se le acusaba, "al no existir prueba de cargo suficiente y en virtud del principio penal de 'in dubio pro reo'". La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.