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28/04/2024  

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Andalucía está a la cabeza de los casos de corrupción durante el segundo trimestre 2023

La mitad de las 48 personas acusadas por prevaricar o cometer cohecho en toda España, lo fueron en la comunidad andaluza

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  • Ciudad Justicia -
  • El Repositorio del Poder Judicial fija en 20 las sentencias condenatorias en el mismo periodo, 6 de ellas en Andalucía
La mitad de las 48 personas acusadas en España por procedimientos judiciales relacionados con casos de corrupción política y pública, lo fueron por asuntos tramitados en el segundo trimestre de este año por órganos jurisdiccionales de Andalucía, según los datos manejados por el Repositorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 
 
Unos procesamientos dictados por juzgados Mixtos, de Instrucción andaluces, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), o por órganos jurisdiccionales centrales.
 
De este modo, 24 personas fueron encausadas por jueces y juezas de Andalucía, que dictaron auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 30 de las 59 personas de todo el estado español, de un total de cinco procedimientos por corrupción en Andalucía, frente al global de toda España (10). 
 
En este caso, de las 59 personas que fueron o serán llevadas a una vista oral por este tipo de delitos en toda España, 11 eran personas jurídicas y 48, físicas, mientras que en la comunidad andaluza son 24 y 6, respectivamente.
 
De este modo, Andalucía se sitúa por delante de la Comunidad Valenciana con 14 personas procesadas, y en tan solo 2 procedimientos por corrupción. Madrid figura en el tercer puesto, con 13 personas procesadas, incluidas dos jurídicas, seguidas en tercer y cuarto puesto por cada una de las regiones de Castilla y León y Castilla-La Mancha, con solamente un caso.
 
Los datos del repositorio por corrupción del Consejo General del Poder Judicial corresponden a los meses de abril, mayo y junio de 2023, en donde también se incluye el número de sentencias dictadas, que fue de 20, nueve de ellas en la región andaluza. De estas últimas, cinco fueron condenatorias y tres absolutorias.

SISTEMA CREADO EN EL AÑO 2017

Este procedimiento interno del Poder Judicial (Repositorio) fue presentado el 12 de enero de 2017 y es de acceso público en la web www.poderjudicial.es.  Con el mismo se permite a la ciudadanía conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores –personas acusadas o procesadas, procedimientos, sentencias dictadas-. Su actualización se hace de forma trimestral.

Según fuentes de la Oficina de Comunicación del Poder Judicial, la información que ofrece el Repositorio corresponde a la denominada corrupción pública, "por entender que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía". 

De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el Repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política. 

Este tipo de procedimientos sancionan conductas que se recogen en el Código Penal vigente, como son los delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación de funcionarios públicos (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442, 443 y 445) y receptación y blanqueo de capitales (art. 303).

Entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año, los Juzgados y Tribunales españoles dictaron 20 sentencias (9 en Andalucía) en procedimientos por delitos de corrupción. De ellas, 13 fueron condenatorias y 7, absolutorias, lo que supone que el fallo fue condenatorio en el 65 % de los casos.

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