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TSJCV absuelve a Luna de delito de encubrimiento tras mostrar informe Gürtel

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha absuelto al portavoz del PSPV-PSOE, Ángel Luna.

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  • Ángel Luna -
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha absuelto al portavoz del PSPV-PSOE, Ángel Luna, del delito de encubrimiento tras negarse a revelar quién le facilitó el informe secreto sobre la trama Gürtel que exhibió en la Cámara autonómica el 24 de marzo del pasado año.

Así consta en una sentencia hecha pública este martes, una semana después de que Luna declarara ante el TSJCV por este delito, en un juicio oral en el que insistió en que el citado documento le llegó en un sobre anónimo y que se despreocupó del mismo después de utilizarlo en el Parlamento valenciano.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV considera que tanto las versiones de la acusación, ejercida por el PP, como del acusado "vienen razonadas y son hipótesis sostenibles", si bien no se han acreditado como para "quebrar la presunción de inocencia", por lo que el tribunal "no puede optar por la más desfavorable".

La acusación popular cree, según consta en el fallo, que la no entrega del documento "constituye ocultación" y se hace para "impedir el descubrimiento del delito", una estimación que "no ha resultado acreditada" y que el TSJCV califica de "una hipótesis razonada, pero no la única posible".

La justificación dada por el acusado, sobre que se desentendió del informe al formar parte de la causa y tener acceso informático al mismo, "es también razonable" y "no hay elementos probatorios que permitan afirmar la concreta finalidad de impedir el descubrimiento del delito" del que se le acusa.

Es razonable, a juicio del tribunal, "la explicación dada de la pérdida del interés por el documento atendidas las circunstancias relatadas y el tiempo transcurrido desde la exhibición hasta el requerimiento de aportación".

En definitiva, afirma el TSJCV, ambas versiones "vienen razonadas", por lo que ante las dos hipótesis posibles, "no puede optar por la más desfavorable, sino en todo caso por la que resulte más acorde con el principio "pro reo" (a favor del acusado), por lo que acuerda absolver a Luna del delito de encubrimiento.

La sentencia indica que la modalidad del tipo por el que se acusa a Luna abarca las conductas de quienes con posterioridad a la comisión de un delito, sin haber intervenido como autor o cómplice, "intervenga ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito con el objeto de impedir el descubrimiento del mismo".

Añade también que no exige el conocimiento o identificación del autor del delito encubierto, "sino que es bastante la percepción por el encubridor de la existencia de hechos delictivos, sobre cuyo cuerpo, efectos o instrumentos venga en realizar conductas de ocultamiento, alteración o destrucción, con la finalidad de impedir su descubrimiento".

Asegura que Luna tomó conocimiento del carácter secreto del documento "antes de que fuera requerido judicialmente para su aportación, y cuanto menos al acceder a la condición de parte" en la causa, sin que "resulte acreditada la participación del acusado en la revelación de secretos", delito que quedó sobreseído.

Tal documento, continúa la sentencia, constituye "objeto material del delito de revelación de secretos" y su no aparición "podría ser reveladora de una actividad de ocultación", si así se acreditara "con los oportunos medios de prueba".

No obstante, no consta "si se ha alterado o destruido", ni tampoco que tenga o carezca "de idoneidad para el descubrimiento de dicho delito de revelación de secretos o de su autor o autores", cuyo conocimiento por parte del acusado "no ha resultado acreditada".

El TSJCV explica que si bien en algunos supuestos la finalidad de la ocultación tiene por objeto impedir el descubrimiento del delito, como la ocultación de un cadáver, en este caso, "no viene determinada por la no aportación o por la manifestada pérdida de disponibilidad del documento objeto material del delito".

El tribunal declara de oficio las costas causadas, al ser absolutorio el pronunciamiento, y "no apreciarse en la actuación de la acusación particular temeridad ni mala fe que determinen su imposición a dicha parte, sin que a ello obste la improcedencia de la pena pedida".

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