La Audiencia de Granada ha determinado que el grupo de sacerdotes y de laicos liderado por el padre Román M.V.C., el único imputado en la causa que instruye el Juzgado de Instrucción número 4 sobre abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes a menores, no es una "asociación de carácter sectario".
Así lo determina la Sección Primera de la Audiencia de Granada en un auto firme, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima el recurso de apelación presentado por la Asociación Redune (Red de Prevención del Sectarismo y Abuso de la Debilidad) contra el auto del Juzgado de Instrucción 4 de Granada que rechazó su personación como acusación popular en la causa.
Redune entiende que en este caso se han cometido los delitos de incitación al odio por motivos religiosos; asociación ilícita en su modalidad de abuso de debilidad, grupo coercitivo o secta; profanación u ofensa a los sentimientos religiosos; contra la libertad e indemnidad sexuales en su forma de agresión sexual y de abusos sexuales y exhibicionismo.
La Audiencia sostiene que Redune no puede personarse en la causa porque, teniendo en cuenta los fines para los que se constituye esta asociación, ninguno de estos delitos, a excepción del de asociación ilícita, forma parte de sus intereses.
Sobre el posible delito de asociación ilícita, la Sala considera que "no existe base fáctica suficiente en que poder apoyar la existencia de este tipo delictivo, pues ni se pone de manifiesto en la querella, ni se observa en los testimonios aportados".
Para la Audiencia, lo que se observa en este caso es un grupo de sacerdotes católicos y algunos laicos que deciden reunirse, "fundamentalmente los fines de semana, en diferentes casas parroquiales o propiedades para llevar a cabo actividades de convivencia y descanso".
Entre esos sacerdotes, añade el auto, se encuentra Román M.V.C, "que parece ser guía de los demás o al menos la persona con más peso en el grupo".
Así, la Audiencia argumenta que se trata de un "grupo cohesionado" en torno al padre Román, creándose entre los distintos miembros "vínculos afectivos" o incluso "cierta dependencia", pero "sin observarse circunstancias que ni aisladas ni conjuntamente permitan calificar a dicho grupo como asociación".
"Tampoco se desprende de las actuaciones aportadas" la existencia de conductas que respondan a técnicas de adoctrinamiento dirigidas a quebrantar la personalidad de sus miembros y la capacidad de discernimiento; esto es, "no se observa el empleo de medios violentos o de alteración o control de la personalidad para la consecución de los fines (sexuales) del grupo".
Sobre este extremo reseña la Audiencia que más allá de que en algún momento el joven que denunció este supuesto caso de abusos "pudiera sentirse presionado o tener miedo porque le pudieran echar de la comunidad, o incluso sentir el vacío de los restantes miembros del grupo en un intento de afear su conducta negativa ante los requerimientos sexuales que se le efectuaban", no se atisba el empleo de medios violentos o de alteración de la personalidad.
Así, y "sin entrar a cuestionar que efectiva y probablemente pudieran haberse ocasionado menoscabos psíquicos ante las conductas denunciadas", la Audiencia no entiende que "se llegue hasta los extremos necesarios para poder apreciar la existencia de una asociación de carácter sectario".
El Juzgado de Instrucción 4 de Granada ha transformado recientemente el procedimiento de diligencias previas que se siguen en esta causa en sumario ordinario, al considerar que las penas en las que podría incurrir el único imputado en la causa, el padre Román M.V.C., puede superar los nueve años de cárcel.
En un auto fechado el 16 de noviembre, el titular del Juzgado, el magistrado Antonio Moreno, expone que de las diligencias practicadas hasta el momento se desprende "la existencia de indicios racionales de criminalidad" que permiten, con la "provisionalidad" propia del actual momento procesal, imputar al padre Román M.V.C. por los hechos presuntamente cometidos sobre el denunciante.
Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de abuso sexual continuado con introducción de miembro corporal por vía anal y tentativa de introducción de miembro viril y prevalimiento.
Junto a ello, el Juzgado ha accedido a devolver a las personas inicialmente imputadas en la causa los aparatos electrónicos que fueron intervenidos y que no son necesarios en la instrucción, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.