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San Fernando

Lo de malinformar al Defensor del Pueblo es ya costumbre en La Isla

El Ayuntamiento comunicó a la oficina del DPA en febrero de 2016 de que el armario frente a la Compañía “ha sido trasladado a la calle Pizarro”.

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  • Armarios 'armatostes'.

La semana pasada se daba a conocer desde el área de Urbanismo del Ayuntamiento de San Fernando una infografía sobre cómo quedará la bajada a la calle Pizarro una vez que se ubique allí uno de los armarios del tranvía por impacto visual ante un monumento catalogado como es la Compañía de María.

En ese mismo escrito del Ayuntamiento se da cuenta del inminente comienzo de las obras, que se anunciaban además como un paso más en el proyecto de accesibilidad de toda la ciudad, una de las promesas electorales de los socialistas.

Hasta ahí todo correcto y más vale tarde que nunca, sobre todo cuando se traba de un proyecto relacionado con el tren-tranvía. El problema es que el inicio de las obras se anunció oficialmente el sábado 22 de abril, cuando el Ayuntamiento de San Fernando informó en el mes de febero del año pasado, en 2016, que el armario calificado como “más impactante, inicialmente situado frente al Colegio Compañía de María ha sido trasladado hacia la calle Pizarro”.

O sea, que por segunda vez se informa incorrectamente al Defensor del Pueblo Andaluz (DPA) de algo que en realidad no se había hecho ni se ha hecho todavía, más de un año después de registrarse en la oficina del comisionado del Parlamento la resolución del caso. La falsa resolución del caso.

Así se desprende de la última carta del DPA a la entidad demandante, Plataforma Cívico-Ciudadana Sentencia Tranvía, con fecha 21 de abril de este año 2017, en la que además se deja notar cómo tanto el Ayuntamiento de San Fernando -que en tiempos de José Loaiza como alcalde decretó parar la instalación de los armarios y no le hicieron caso- como la Junta de Andalucía se pasan la pelota sobre las competencias en materia de protección del Patrimonio y su conservación.

La carta es larga porque ha sido un proceso largo, debido precisamente al peloteo entre Administraciones, pero en el punto cuatro queda perfectamente relatada la maraña de argumentos de unos y otros sobre las competencias y la dispaidad de criterios a la hora de definir qué es impacto visual y qué no lo es.

“Las informaciones que hemos podido analizar provenientes del Ayuntamiento de San Fernando, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz y de la Agencia Púbica de Obra Pública, así como de la Dirección General de Movilidad, no ofrecen sino una confusa intervención en relación con la determinación de las posibles afecciones visuales en la instalación de los elementos comentados y de la competencia efectiva para ejercer las intervenciones de
autorización que, en su caso, estas instalaciones técnicas requieren”, dice el DPA.

Incongruencias
Siguiendo con su exposición, la oficina del DPA se queja de que “se remiten recíprocamente actuaciones de autorización que se consideran que deben ser desarrolladas por la otra entidad, a la par que se realizan ejercicios propios de valoración de impactos visuales, por algunos elementos técnicos de la infraestructura, entrando en manifiesta contradicción con las apreciaciones de otras instancias”.

Y otra perla. “Atendiendo a las actuaciones que se han puesto de manifiesto en el expediente, se observa una aparente incongruencia a tenor de las informaciones recibidas. Principalmente, no hemos obtenido información específica que explicara el alcance efectivo de un Decreto de Alcaldía que, en su dispositivo final, dispone de manera inequívoca la suspensión de las operaciones de instalación de estos armarios y marquesinas. Pero es que tampoco contamos con las respuestas formales que tal Decreto hubiera provocado en la Delegación Territorial de Cultura o en el organismo promotor de la infraestructura (Agencia de la Obra Pública)”.

Una concatenación ordenada de actos habría supuesto dos reacciones previsible, dice el DPA. De un lado, la puesta en marcha de las medidas oportunas para hacer efectiva la parte dispositiva del Decreto de Alcaldía. Y, de manera recíproca, si las partes destinatarias de dicha resolución considerasen que dicho Decreto incurre en cualquiera de los motivos de impugnación que el ordenamiento jurídico determina, habrían de acudir a los mismos para enervar su aplicación”.

Por  cierto, las competencias en Patrimonio son municipales.

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