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San Fernando

Las zambombas se celebrarán entre el 23 de noviembre y el 6 de enero

Un bando regula una de las tradiciones más presentes en Navidad ajustándose a la Ley de Espacios Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

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  • Una zambomba en San Fernando.

El Ayuntamiento acaba de publicar el bando firmado por la alcaldesa, Patricia Cavada, en el que se establece tanto el periodo de celebración de las zambombas de Navidad, que será del 23 de noviembre al 6 de enero, como los requisitos necesarios para la concesión del permiso correspondiente.

El bando regula de esta manera una de las tradiciones más presentes durante las fechas navideñas, tanto en establecimientos de hostelería como en espacios públicos, con el objetivo de conjugar y compatibilizar esta actividad con el respeto al descanso y la tranquilidad de la ciudadanía. Además, se ajusta a la Ley de Espacios Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Tal y como sostiene el delegado del área de Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez, el objetivo del bando es “fomentar las zambombas tradicionales, que son las que van más en consonancia con nuestra ciudad, además de que son las más atractivas, las más demandadas por la ciudadanía y las que menos perturban la convivencia vecinal”.

Igualmente, destaca Rodríguez la dinamización económica y el impulso al empleo que se origina en torno a tradiciones como las zambombas en fechas navideñas “convirtiéndose al final también en un recurso turístico que va ligado al flamenco. De ahí nuestro empeño en potenciar en estos años las fiestas y festividades en San Fernando, consiguiendo así atraer visitantes generando atractivos en nuestro municipio”.

Así, el documento regula la celebración de zambombas entre los días 23 de noviembre y 6 de enero, distinguiendo entre tres tipos: la tradicional, la profesional y las celebradas en vías o espacios de dominio público; quedando excluidas del bando las celebraciones de esta índole de carácter estrictamente privado o familiar.

La primera, la tradicional, entendida y concebida como una celebración de fuerte carácter participativo en la que no hay separación entre protagonistas (cantaores, tocaores...) y el resto de presentes (público), donde todo el mundo participa cantando o tocando algún instrumento, no requiere autorización administrativa de ningún tipo para aquellos establecimientos públicos que cuentan con licencia municipal de establecimientos de esparcimiento, salones de celebraciones, establecimientos especiales de hostelería con música, y establecimientos de hostelería sin música, pues en tal caso la celebración en tal establecimiento público no implica alteración del local, no se precisa adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa.

Por su parte, la celebración de la “Zambomba profesional” entendida como aquella en la que el establecimiento público tiene actuación flamenca, con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso de villancicos, contratados al efecto, aun cuando no perciban remuneración económica por ello y en la que los usuarios del establecimiento adquieren la condición de público espectador, precisa de autorización administrativa expresa como actividad recreativa extraordinaria, estando sujeta al Decreto 195/2007, de 26 de junio. Quedan exceptuadas de dicha autorización expresa, los establecimientos de esparcimientos, salones de celebraciones, teatros y auditorios, en la medida en que no se excede del contenido de su licencia municipal y siempre que no se alteren las condiciones técnicas, ni supongan distribución distinta del espacio.

Para aquellos establecimientos autorizados para otro tipo de actividad, los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto, con al menos 10 días de antelación sobre fecha prevista para la celebración del evento.

En relación a aquellas "Zambombas" que se pretendan celebrar en vías o espacios de dominio público, se precisa la correspondiente autorización municipal expresa, como actividad extraordinaria, en los términos previstos por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, debiendo presentarse la solicitud con al menos 10 días de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento. En este último caso, sólo se permitirá el uso de equipos de sonido, cuando se trate de monitores o retorno de sonido de potencia no superior a 200 W, a efectos de que sirvan de referencia a los músicos cantaores para poder realizar su interpretación sin desafinar o perder el ritmo.

El horario de celebración de las zambombas que requieran autorización expresa comprenderá desde las 15:00 horas de la tarde a las 00:00 horas de la madrugada.

La información sobre los trámites y requisitos para la celebración de las zambombas, así como la documentación necesaria que debe aportarse, pueden ser consultadas en la web municipal (www.sanfernando.es) en la sección de Avisos y en las oficinas municipales.

 

 

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