El tiempo en: Vélez-Málaga
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenados dos hermanos por defraudar casi un millón de euros de un préstamo estatal

Dos años y medio de cárcel y multa de 1,5 millones por un delito de fraude de subvenciones cosechado para un proyecto empresarial

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Aledaños de la Audiencia. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a dos años y medio de cárcel y a sendas multas de 1,5 millones a dos hermanos, por un delito de fraude de subvenciones cometido al desviar casi un millón de euros de un préstamo estatal de más de 1,27 millones cosechado para un proyecto empresarial.

En una sentencia emitida el pasado 27 de octubre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un recurso de apelación formulado por dos varones contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que condena a cada uno de ellos a dos años y medio de cárcel y una multa de 1,5 millones de euros, por un delito de fraude de subvenciones, imponiendo además una multa de 1,2 millones a la empresa Pinturas Aéreas Bahía de Cádiz, perteneciente a los condenados.

Según la sentencia condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia, la empresa Pinturas Aéreas Bahía de Cádiz, comprada por los hermanos Manuel y Luis Miguel B.G., cosechó un préstamo de 1,26 millones de euros de una convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Pero los citados hermanos, una vez transferido el mencionado préstamo estatal a la empresa, "realizaron numerosas operaciones por importe superior a un millón de euros", como "reintegros, transferencias, contratación de productos financieros o cheques", "la mayoría de las cuales no guardaba relación con el proyecto industrial y cuya única finalidad era destinar una parte sustancial de la ayuda a sus patrimonios particulares y sociedades vinculadas", en concreto las entidades San Miguel Compañía de Inversiones Andaluzas, Planta Energía Solar Olivares XIII y Explotaciones Agrícolas y Ganaderas San Miguel.

"DESVIARON" LOS FONDOS

En total, los dos hermanos encartados "desviaron de la genuina finalidad del préstamo otorgado, el proyecto industrial Pinturas Aeronáuticas, 981.120 euros", según la Sección Séptima de la Audiencia, que señala que en 2013, el Ministerio reclamó "el reintegro total (del dinero) por incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, exigiéndose a la entidad beneficiaria Pinturas Aéreas Bahía de Cádiz la devolución de 1.267.122 euros por el principal del préstamo y 109.007 euros por los intereses de demora", toda vez que la condena impone a los hermanos una indemnización de 935.454 euros en favor de las cuentas estatales.

Tras declarar probado el tribunal que los encartados dedicaron "parte de las cantidades recibidas al proyecto que justificó su concesión, cuantificándolo en 286.001,47 euros, mientras que el resto (981.120,53 euros) lo aplicaron a finalidades distintas, en concreto, a incrementar sus respectivos patrimonios particulares", el TSJA avisa frente al recurso de apelación de los condenados que ello está "acreditado gracias a la documental que obra en las actuaciones, que la sentencia detalla y analiza acertadamente, y que no fue impugnada por la defensa ni contradicha por los acusados, quienes ofrecieron vagas justificaciones al respecto, sin respaldo documental ni de ningún otro tipo".

"En el escrito que el 27 de mayo de 2015 los acusados dirigieron a la AEAT, vinieron a admitir de forma explícita que los fondos recibidos no se destinaron al proyecto industrial que justificó su concesión, sino a otros fines distintos", enfatiza el TSJA, zanjando que "si como está acreditado y es admitido por los acusados, éstos recibieron la ayuda pública para aplicarla a una finalidad concreta, y no lo hicieron, destinándola a asuntos personales o empresariales ajenos a la misma, la concurrencia del elemento subjetivo del delito es clara e indiscutible", por lo que desestima el recurso de apelación y confirma la condena impugnada.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN