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Sevilla

El último superviviente del grupo Triana sigue adelante con su demanda contra Juan Reina

Eduardo Rodríguez Rodway recurre a la Audiencia la desestimación de su demanda contra Juan Reina por supuesta "apropiación ilícita" de nombre y marca

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  • Audiencia de Sevilla. -

Eduardo Rodríguez Rodway, único superviviente de la formación original del legendario grupo de rock andaluz Triana, ha formulado ya su recurso de apelación a la Audiencia, contra la sentencia de la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla que desestima su demanda contra el músico Juan Reina y la sociedad Gestión de Producciones Artísticas y Eventos, por una supuesta "apropiación ilícita" del nombre y marca de dicha banda, separada tras la muerte del compositor, vocalista y teclista Jesús de la Rosa allá por 1983 y reactivada años después de la mano del batería, Juan José Palacios.

Así queda de relieve en este recurso de apelación de diez páginas registrado ante la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla para su elevación a la Audiencia provincial, avanzado por la edición andaluza de Eldiario.es y recogido por Europa Press.

Según la denuncia inicial de Eduardo Rodríguez Rodway, años después de que en octubre de 1983 falleciese en accidente de tráfico el vocalista y teclista de Triana, Jesús de la Rosa, Juan José Palacios, popularmente conocido como "Tele" y batería del grupo, fundó su propio sello discográfico, bautizado como J.J. Rock, incorporando a diferentes músicos como Juan Reina y celebrando conciertos bajo el nombre de Triana o Triana J.J. Rock.


En ese contexto, tras la muerte de Juan José Palacios en 2002, el músico Juan Reina, según la denuncia, se habría "apropiado ilícitamente" de la marca del grupo "reputándosela como propia" para continuar con su actividad musical, por lo que Rodríguez Rodway apreciaba una presunta infracción de la propiedad intelectual y de los derechos autor con relación a la "obra original" de Triana.

Frente a ello, durante el juicio celebrado el pasado 23 de febrero por la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil, el músico Juan Reina defendía que los dueños de los derechos del grupo son "los herederos de Tele", quienes son "los propietarios" verdaderos de la marca de Triana como banda musical. Así, Reina aseguraba que su único papel es el de músico en la formación impulsada de la mano de "Tele" años atrás.

La "autorización de la viuda"

Al punto, agregaba que la viuda del batería le dio "autorización para gestionar algunas cosas" con relación al grupo, sosteniendo que en este caso, "el hecho controvertido es si Triana es una propiedad intelectual" como tal.

En ese sentido, Juan Reina desgranaba su participación en Triana desde 1994 de la mano de Juan José Palacios "Tele", con la grabación de nuevos discos en toda esa etapa, incluso tras la muerte del batería de la formación original. Por eso, defendía como "lógico" el tocar canciones de la antigua formación de Triana junto con los temas nuevos de la banda, alegando que en 2017, la Sociedad General de Autores y Editores abrió expediente a Triana a instancias de Eduardo Rodríguez Rodway, pero el expediente fue archivado.

La representación de Eduardo Rodríguez Rodway, de su lado, insistía en que en el asunto pesaría una "falta de legitimación pasiva" y un "uso del patrimonio intelectual y legado cultural de la banda" por parte de Juan Reina, cuya representación respondía que Triana es una formación que ha tenido "unas etapas, como cualquier otro grupo"; y que Rodríguez Rodway ni siquiera es "copartícipe de los derechos" de la banda, que recaen en la familia de "Tele".

Una "amplia indefinición" 

A tal efecto, la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil expone en su sentencia que la clave del asunto es dilucidar si Triana "es o no una obra amparada por la propiedad intelectual", exponiendo que este caso arroja "una amplia indefinición de lo que supuestamente constituye la obra, incumpliendo uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser objeto de protección, la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad".

"Así, en la demanda se refiere a una serie de trabajos musicales que conforman la creación intelectual del grupo, pero obviando que cada creación musical tiene su propia individualidad respecto a su autoría y protección, y a continuación se refiere de forma general a obra global e intelectual, e incluso de obra intelectual universal e imperecedera, pero incumpliendo la carga de la prueba que le corresponde de identificar con subiente precisión y objetividad un objeto que constituya la obra susceptible de protección, olvidando que la propiedad intelectual no protege las meras ideas, sino la plasmación formal de las mismas en una obra determinada", señala el tribunal en su sentencia, invocando un pronunciamiento previo del Supremo.

Además, el tribunal determina que la alegación formulada en el tramite de conclusiones del juicio respecto a que Triana "es una obra intelectual al ser un 'genero musical, una forma de pensar o un legado cultural' debe ser rechazada, no sólo por la absoluta falta de actividad probatoria al respecto, sino también porque tal argumentación no puede ser argumentada en el momento del acto de juicio", según zanja la sentencia, que desestima así la demanda.

Frente a ello, la representación de Rodríguez Rodway sostiene en su recurso de apelación que "la obra original que conforma al grupo original Triana se encuentra integrada por las creaciones musicales contenidas en su discografía". "La obra cuya protección se solicita se encuentra integrada por la discografía y temas en ella contenidos, los cuales representan los elementos concretos que expresan la creación intelectual del apelante", indica la representación del músico, exponiendo que "los derechos sobre dichos temas son propiedad" de los miembros de la formación original del grupo.

"En dicha 'obra universal del grupo Triana' concurren todos y cada uno de los requisitos que profusamente se citan en la sentencia para que la misma pueda ser objeto de protección", alega además el abogado de Rodríguez Rodway, considerando que la sentencia impugnada soslaya entre otros aspectos "que por los codemandados no se ha negado el uso de las creaciones musicales del grupo original Triana; soslayándose también cualquier análisis sobre los documentos acreditadores de la existencia de una obra -del grupo original Triana- y de la repercusión debido a su originalidad que tuvo en su momento".

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